OPINIÓN

Una reflexión crítica

Hoy tenemos el reto, de seguir la tolerancia con mediocridad y ser acríticos de los actuales movimientos ideológicos.

Dr. Alexánder Antonio Spencer Sandí / Capellán /

El pretender hacer una lectura de nuestra realidad política, social, económica, cultural y educativa, del ayer y el hoy, indudablemente, debemos hacerla desde nuestro contexto político regido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Costa Rica ha debido ajustarse no solo a ese entorno Ideológico, maquillado de paz, de buenas intenciones, tal y como se desprende de los postulados de la Agenda 2030.

Lo que se pone en evidencia, es nuestra propia vulnerabilidad en la que nos encontramos como país parte, en el acatamiento de aquellos temas Ideológicos que indudablemente , lesionan nuestra  idiosincrasia y  creencias cristiana, para meternos en una nueva cultura, en una nueva era, en la «Era de la Globalización», tan tendenciosa, permisiva, liberal, tan controversiales , cuestionables  y opuesta al orden de Dios ejemplos de ello: La Norma Técnica,  la Ideología de Género y la  Libertad de Conciencia y Religión, entre otras el Estado Laico.

Estos movimientos, no han sido de hace 2 ni 8 años atrás, la factura se nos ha delegado por la tolerancia perniciosa de algunos sectores de la sociedad civil costarricense, que guardaron silencio, lo que permitió que ciertas minorías se hayan no solo empoderado, sino, infiltrado e influenciado en las estructuras de poder y toma de decisiones en la política nacional. 

Lo anterior, es tan solo mi opinión crítica. 

Hoy tenemos el reto, de seguir la tolerancia con mediocridad y ser acríticos de los actuales movimientos ideológicos y su teología o levantar la bandera por nuestros principios cristianos y la paz y esperanza por nuestra futuras  generaciones, al margen de todo paganismo y Globalismo tendencioso.

Lo que les comparto, es apenas un extracto del artículo 13 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos así como lo formulado en el Artículo 18 del Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y el Artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas

«…La Convención Americana de Derechos Humanos precisa los contenidos del derecho a la libertad de conciencia y de religión en su artículo 12, en los siguientes términos:

«1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual y colectivamente, tanto en público como en privado.

«2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.

«3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades de los demás».

A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, en su artículo 18, precisa:

«1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y las enseñanzas».

  1. Nadie al manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección.
  1. La libertad de seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás».

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su artículo 13, precisa:

«1. Los estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre rodas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades de las naciones unidas en pro del mantenimiento de la paz».

 «3. Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones…»

Hoy espero que soñemos juntos, por ser parte del cambio y ser parte de aquellos que podremos ser juzgados por nuestras futuras generaciones. Pero sobre todo por Aquél que nos llamó a ser Luz en medio de las Naciones.

Que mejor escenario que este, en el Mes de la Biblia.

El reto y desafío les son compartidos hoy.

(Los comentarios, artículos de opinión, de testimonio o de formación espiritual, así como las informaciones que reproducimos de otros medios, sean noticias o debates, son propios de las personas que los escriben y no necesariamente representan el pensamiento de este medio).

 

 

 

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