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CR: Tribunal de Trabajo falla a favor de pastor despedido por organización evangélica

Esta instancia reconoce el diezmo como parte de la relación laboral.

Róger Murillo-periodicomaranata.com / Foto: Fines ilustrativos /

El pastor Salomón Mora Muñoz quien laboró con la Iglesia de Dios del Evangelio Completo (IDEC) desde marzo de 1982 a marzo de 2021, (39 años), interpuso una demanda en el Juzgado de Trabajo del III Circuito Judicial de San José, desde hace dos años.

La misma la fundamentó en que fue cesado de sus funciones sin los derechos de garantías sociales que le otorga la ley y en su argumentación interpreta, que fue despedido por motivos de edad.

Tal acción la realizó por medio del abogado José Andrés Torrentes quien dijo a periodicomaranata.com que como parte del proceso, el juez procuró primero una conciliación, pero pese a que su representado estuvo de acuerdo, la organización religiosa no la aceptó.

El caso fue a juicio y el juez falló a favor del pastor.

Luego la Iglesia de Dios elevó la demanda al Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José y la sentencia del pasado 28 de noviembre avaló lo decidido por el Juzgado de Trabajo, obligando a la organización al pago de aguinaldos y vacaciones de toda la relación laboral, preaviso, auxilio de cesantía, intereses, indexación e incluso se ordenó que se pagaran las cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para su eventual pensión.

El licenciado José Andrés Torrentes manifestó a Maranata, que desde la Reforma Procesal Laboral realizada desde hace como cuatro años, los casos como estos (de menor cuantía) solo pueden ir a dos instancias: al Juzgado de Trabajo y al Tribunal de Trabajo, por lo tanto, este fallo ya es definitivo.

Cabe mencionar que durante la demanda el pastor demostró el vínculo laboral, ejerciendo sus funciones por más horas de lo establecido, sin disfrutar de vacaciones, aguinaldos, días feriados, o de descanso. Al ser despedido tampoco le dieron las prestaciones de preaviso, ni auxilio de cesantía.

IDEC contestó en forma negativa la demanda, indicando que no existió vínculo laboral. Opuso las excepciones de falta de derecho y de legitimación.

La organización, argumentó que no se trataba del cumplimiento de un horario o jornada, sino del ejercicio pleno de una libertad de vocación pastoral sin mediar ninguna dirección.

Además expuso, que la función del pastorado es sin «fines de lucro», por lo tanto no podía pretender un ingreso.

Reiteraron que si no se acreditó el ofrecimiento de un salario, no podría existir relación de trabajo. Citaron que el pastor solo recibía los diezmos de los feligreses, mas no una remuneración de parte de la Iglesia de Dios, por lo tanto, desde el punto de vista de ellos, el pago de un diezmo es una aportación voluntaria que no es obligatoria. A ello se suma que tal aporte económico posee un carácter indeterminado, por lo tanto no puede considerarse un salario.

No obstante, el Tribunal dijo que la relación laboral era innegable y reiteró que se le debía pagar al pastor todos sus derechos de conformidad con la ley.

El abogado Torrentes dijo que en el transcurso del juicio, se enteró que si bien algunas iglesias operan con legalidad, muchas no garantizan los derechos laborales a sus pastores, por lo que considera que el caso sentará un precedente, para que todos los líderes que estén trabajando a tiempo completo en una iglesia -donde no se le reconocen la legislación en ese sentido- puedan tener la certeza de reclamar, aunque la organización religiosa no lo acepte».

Y agregó «me gustaría hacer hincapié que al darse los tres componentes: subordinación, salario y lugar de trabajo, son elementos suficientes para que un Tribunal tome decisiones de este tipo, máxime que se consideró a los diezmos como parte de un ingreso salarial».

 

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