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España: Pastores protestantes en el olvido

Los que ejercieron antes de 1999 no han podido acceder a la pensión completa de jubilación.

Silvia Oller Girona / La Vanguardia / España/ Foto: FEREDE (MGala) /

A los pastores protestantes, perseguidos durante el franquismo, no se les permitió cotizar en la Seguridad Social hasta el año 1999, veintidós años después de que lo hicieran los sacerdotes católicos.

Pero el real decreto aprobado aquel año no preveía un régimen transitorio que diese solución para aquellos pastores que habían ejercido su ministerio antes de 1999. Eso hacía que no pudieran acceder a la pensión de jubilación al no contar con un mínimo de quince años cotizados. Tampoco sus familias iban a poder beneficiarse de las pensiones de viudedad u orfandad.

«Muchos quedaron desprotegidos y dependieron y aún dependen, durante su vejez, de la ayuda económica de sus iglesias que les sostienen», explica Carolina Bueno, secretaria ejecutiva de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ferede).

La entidad estimaba en su último recuento de 2018 que podría haber unos 300 pastores vivos en España afectados en mayor o menor grado por lo que consideran una «injusticia» y «discriminación» con respecto al clero de la Iglesia Católica.

Los evangélicos piden al Gobierno la aprobación de un real decreto que arregle esta “discriminación”

Carolina Bueno habla de «agravio comparativo» porque afirma que a los sacerdotes católicos sí se les computó su tiempo de ministerio religioso para el cálculo del período de cotización exigido en 1977, cosa que señala que no ocurrió con los pastores evangélicos cuando en 1999 fueron asimilados a la seguridad social.

En ese limbo están los que siguen en activo y solo necesitan que se les computen como cotizados los años de su ministerio pastoral anteriores a 1999 para acceder al 100 % de la pensión de jubilación y los pastores históricos, ya jubilados, que no han podido beneficiarse de una pensión o solo han tenido una pensión mínima. La entidad estima que, de estos últimos, como mucho pueden quedar un centenar.

Sentencia favorable TEDH : En 2010 el pastor Francisco Manzanas llevó su caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos 

El pastor evangélico David Manzanas empezó su ministerio pastoral a finales de 1985, cuando tenía 29 años y lo terminó a los 67. Casi 40 años de ejercicio entre Bilbao, Granada y Alicante, donde reside.

Explica que no le han reconocido catorce años de trabajo, los que van de 1985 al 1999, año en que a los pastores protestantes se les permitió cotizar a la Seguridad Social.

Le han concedido el 94% de la pensión pero él quiere llegar al 100%. De momento, ha interpuesto una demanda a la Seguridad Social y no descarta llegar a Europa como ya hizo su padre, hace 12 años. «Cumplimos las mismas funciones que los sacerdotes católicos, pero no se nos ha permitido la equiparación», expone.

Fue precisamente su progenitor, Francisco Manzanas Martín, que ejerció como pastor de la Iglesia Evangélica entre los años 1952 y 1991, quien abrió el melón de la justicia en 2004 cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le rechazó su solicitud de contar con una pensión de jubilación al no haber alcanzado el periodo mínimo de cotización de quince años. Un hecho, que entendía que suponía «una discriminación por razón de religión».

Tras recorrer los juzgados españoles, en 2012 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo, sentenciaba que el Estado había violado en este caso el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y entendía que la situación vivida por el pastor Manzanas suponía una discriminación, no por el hecho de que la integración de los protestantes al régimen de la Seguridad Social llegara 22 años después de los católicos, sino por las condiciones en las que fueron asimilados. 

«(…) El Gobierno no justifica las razones por las cuales una vez efectuada dicha integración se mantuvo una diferencia de tratamiento entre situaciones similares, basada solamente en razones de confesión religiosa», apuntaba el auto.

Tres años después de esa sentencia, en 2015 el gobierno hizo una propuesta de Real Decreto para cumplir con las exigencias del TEDH, pero la Ferede rechazó la iniciativa al considerar que el régimen transitorio que aprobaba imponía peores condiciones de las que se previeron en 1977 para el clero católico.

«Por ejemplo, obligaba a los pastores a estar dados de alta a la Seguridad Social el primer día que podían estarlo, el 1 de mayo de 1999, cuando la mayoría ni se habían enterado de que ya podían cotizar», explica Bueno.

La Federación recurrió el decreto en 2017 ante el Tribunal Supremo, que dictó una sentencia declarándolo nulo.

El Gobierno actualmente trabaja en un nuevo real decreto, que el colectivo evangélico espera que ponga fin a más de veinte años de lo que consideran una discriminación. También reclaman un acto de desagravio público con los pastores, sus familias y la comunidad evangélica en su conjunto.

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