Nacionales

TSE de elecciones aclara su posici贸n ante medida cautelar para pastores y curas

R贸ger Murillo/periodicomaranata.com/

La medida cautelar impuesta por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) contra la Federaci贸n Alianza Evang茅lica Costarricense (FAEC) y la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica (CECOR), no impide a que pastores y sacerdotes tomen posici贸n sobre los diversos problemas del pa铆s siempre que  al amparo de tales funciones, no influyan en la libertad del sufragio de sus feligreses.

As铆 se desprende de la respuesta del TSE ante una petici贸n de la FAEC para que se interprete los efectos de la medida cautelar que prohibe  a pastores y sacerdotes a inducir el voto de sus feligreses.

La petici贸n de la FAEC consiste en que  se aclare si sus afiliados tienen prohibido orar por los candidatos, por las autoridades en forma general y por los gobernantes de turno.

Tambi茅n solicitaron claridad respecto a instar a los fieles a orar por las elecciones, meditar su voto o ejercerlo con apego a sus convicciones 茅ticas y morales. Si se puede  facilitar instalaciones f铆sicas para celebrar foros c铆vicos con el objetivo de que los candidatos puedan informar a la poblaci贸n sobre sus planes de gobierno, autorizar a los partidos pol铆ticos para  entregar  propaganda fuera del templo o instalen puestos de informaci贸n, atender a un candidato que pida que oren por 茅l y otros puntos m谩s.

La respuesta de los magistrados no se refiere a los puntos planteados anteriormente, pero si instaron a las dos instituciones a tomar posici贸n sobre los problemas nacionales y explicar su postura en temas de la realidad nacional.

A continuaci贸n reproducimos lo m谩s relevante  del documento:

Resuelve: 芦las iglesias, organizaciones o corporaciones religiosas (sin distincio虂n de naturaleza juri虂dica, denominacio虂n o credo), en su cara虂cter de preeminentes actores sociales y, de acuerdo con el principio de libertad de culto, si虂 tienen la posibilidad -entre otras- de: a) tomar posicio虂n sobre los problemas sociales del pai虂s; b) explicitar su postura frente a temas puntuales de la realidad nacional; c) manifestar pu虂blicamente el marco axiolo虂gico que se corresponda con la ideologi虂a de su credo religioso particular; d) predicar la fe con aute虂ntica libertad; e) ensen虄ar su doctrina social; f) ejercer una misio虂n terrenal sin traba alguna y; g) dar juicio moral, incluso, en materias referentes al orden pu虂blico y otras de su intere虂s, sin que ello -en tesis de principio- comporte una transgresio虂n a la restriccio虂n constitucional citada y siempre que, al amparo de tales funciones, no incurran en actuaciones que tengan las condiciones para influir en la libertad del sufragio de sus feligreses, todo lo cual debera虂 ser valorado por los interesados en cada caso concreto; 禄

Tambi茅n puede leer: Fabricio Alvarado anuncia eventual equipo de gobierno

 

 

Publicaciones relacionadas

Bot贸n volver arriba