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TSE de elecciones aclara su posición ante medida cautelar para pastores y curas

Róger Murillo/periodicomaranata.com/

La medida cautelar impuesta por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) contra la Federación Alianza Evangélica Costarricense (FAEC) y la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica (CECOR), no impide a que pastores y sacerdotes tomen posición sobre los diversos problemas del país siempre que  al amparo de tales funciones, no influyan en la libertad del sufragio de sus feligreses.

Así se desprende de la respuesta del TSE ante una petición de la FAEC para que se interprete los efectos de la medida cautelar que prohibe  a pastores y sacerdotes a inducir el voto de sus feligreses.

La petición de la FAEC consiste en que  se aclare si sus afiliados tienen prohibido orar por los candidatos, por las autoridades en forma general y por los gobernantes de turno.

También solicitaron claridad respecto a instar a los fieles a orar por las elecciones, meditar su voto o ejercerlo con apego a sus convicciones éticas y morales. Si se puede  facilitar instalaciones físicas para celebrar foros cívicos con el objetivo de que los candidatos puedan informar a la población sobre sus planes de gobierno, autorizar a los partidos políticos para  entregar  propaganda fuera del templo o instalen puestos de información, atender a un candidato que pida que oren por él y otros puntos más.

La respuesta de los magistrados no se refiere a los puntos planteados anteriormente, pero si instaron a las dos instituciones a tomar posición sobre los problemas nacionales y explicar su postura en temas de la realidad nacional.

A continuación reproducimos lo más relevante  del documento:

Resuelve: «las iglesias, organizaciones o corporaciones religiosas (sin distinción de naturaleza jurídica, denominación o credo), en su carácter de preeminentes actores sociales y, de acuerdo con el principio de libertad de culto, sí tienen la posibilidad -entre otras- de: a) tomar posición sobre los problemas sociales del país; b) explicitar su postura frente a temas puntuales de la realidad nacional; c) manifestar públicamente el marco axiológico que se corresponda con la ideología de su credo religioso particular; d) predicar la fe con auténtica libertad; e) enseñar su doctrina social; f) ejercer una misión terrenal sin traba alguna y; g) dar juicio moral, incluso, en materias referentes al orden público y otras de su interés, sin que ello -en tesis de principio- comporte una transgresión a la restricción constitucional citada y siempre que, al amparo de tales funciones, no incurran en actuaciones que tengan las condiciones para influir en la libertad del sufragio de sus feligreses, todo lo cual deberá ser valorado por los interesados en cada caso concreto; »

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