OPINIÓN

La Sala Constitucional se lavó las manos

Lic. Pedro Beirute / (Parte II) /  periodicomaranata.com /

 La Sala Constitucional se ha caracterizado por dictar fallos muy controversiales y en la mayoría de las ocasiones apegada al principio de legalidad.

En general, sus resoluciones han sido del agrado de unos y del rechazo de otros. Pero ahora, con su fallo dictado a las 17 horas 45 minutos del pasado 8 de agosto, ha quedado demostrado que ese principio de legalidad se fracturó para siempre, pues ni sirios ni troyanos quedaron satisfechos.

Este fallo será, indefinidamente, el más perjudicial para la paz social costarricense, pues esta, la paz social, a partir del momento en que se leyó el «por tanto» de la sentencia, se perdió, contrario a lo que los mismos señores magistrados pensaron.          

 Ni la comunidad homosexual, ni los obispos, ni los jóvenes que se iban a casar al día siguiente, calificando de vergonzoso dicho fallo, ni los señores diputados, ni el pueblo de Costa Rica, en su mayoría, están de acuerdo con lo resuelto por la Sala. Se lavó las manos. O deroga el artículo cuestionado de inmediato, o rechaza la acción de inconstitucionalidad.

Este es un fallo contrario a las normas nacionales e internacionales que rigen los derechos de la familia y se acomoda a la opinión consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que para muchos expertos en Derecho Constitucional, no es vinculante con nuestro sistema de derecho.                               

La misma opinión consultiva de esta corte americana, que hace suya la Sala Cuarta, es contrariamente ilegal a la misma Convención de Derechos Humanos, por lo que esos altos magistrados han cometido prevaricato, es decir, han opinado contrario a la ley. Ese prevaricato lo cometen igualmente nuestros respetados magistrados al resolver contrario a la normativa vigente. (Artículo 52 de la Constitución Política).       

 Para que el artículo 14, inciso 6 del Código de Familia sea legalmente derogado, debe ser contrario a la Constitución Política. El artículo 52 de la Carta Magna señala que el matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges.

Y la misma Sala ha opinado en el pasado que se trata del matrimonio entre hombre y mujer.  Mediante sentencia de la misma Sala Constitucional del 23 de mayo del año 2006, es decir, hace 12 años, pero conformada por otros respetables juristas, se resolvió claramente que dicho artículo 14 no era inconstitucional y que por esa razón se rechazaba la acción.

 Si en 12 años nuestra Constitución no ha sido modificada, ni tampoco el artículo 17 de la Convención Americana, que señala con absoluta claridad que «Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia», esto significa que el actual fallo de los magistrados que deroga el referido artículo 14 del Código de Familia es absolutamente ilegal y se convierte en un fallo de otra naturaleza menos jurídica.

Al instar o pedir los altos jueces a la Asamblea Legislativa que impulse realmente y de buena fe las reformas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos, proyectan aún más su error jurídico.

Se equivocan pues si el artículo 14 del Código de Familia fue derogado, no habrá impedimento legal para que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, con las consecuencias, derechos y obligaciones que rigen para toda la población heterosexual, es decir, no se debe legislar nada más.              

Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen, a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.

Es decir, la Asamblea Legislativa puede prorrogar la entrada en vigencia de una ley para garantizar precisamente la Paz Social. Esto es creación de ley.                                    

En cambio, la Sala no puede postergar la vigencia de la derogatoria de una ley o norma inconstitucional a 18 meses plazo, porque se rompería el estado de derecho.

Si una norma es inconstitucional, el artículo  91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional lo que le permite a la Sala es poder atenuar su efecto de manera retroactiva, no hacia  futuro, para evitar que se produzcan graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz social, pero respecto a derechos adquiridos por los ciudadanos, algo que a partir del 8 de agosto se perdió en Costa Rica.

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