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España: Ley Trans una polémica norma que permite al menor pedir el cambio de sexo desde los 14 años

La redacción actual permite autodeterminarse a partir de 14 años sin aval de un juez.  

Álvaro Carvajal / El Mundo.es / España / NURPHOTO VIA GETTY IMAGES /

 El Consejo de Estado y el CGPJ alertaron de los riesgos y reclamaron modificaciones. La redacción actual permite autodeterminarse a partir de 14 años sin aval de un juez.

Para no perderse en el debate de la Ley Trans lo fundamental es saber que todo radica en la «autodeterminación de género». Esto significa que una persona por sí misma puede acudir al Registro Civil para cambiar su sexo por el otro con el que se siente identificada -de hombre a mujer o de mujer a hombre-. Se conoce como autodeterminación porque basta con su propia declaración y no tiene que aportar ningún informe médico ni psicológico para acreditar su condición.

Tampoco tiene que pasar, como ahora, por un proceso de dos años de hormonación. En resumen: implica cambiar sin la intervención de un médico, sin afrontar ningún proceso fisiológico y sin la participación de un tercero.

¿A PARTIR DE QUÉ EDAD SE PUEDE PEDIR EL CAMBIO DEL SEXO REGISTRADO?

El proyecto de ley plantea que a partir de los 16 años toda persona pueda completar el proceso por sí misma.

De 14 a 16 años, el menor tiene que estar acompañado por sus padres y si no cuenta con su consentimiento se nombrará un defensor judicial para resolver el conflicto.

De 12 a 14 años también se puede modificar el género siempre y cuando el menor tenga la autorización de un juez, que examinará su madurez. Los menores de 12 años no pueden cambiar la mención registral del sexo, pero sí su nombre para ajustarlo al género con el que se identifica.

¿HAY CONSENSO EN QUE LOS MENORES A PARTIR DE LOS 14 AÑOS PUEDAN CAMBIAR DE SEXO SIN LA INTERVENCIÓN DE UN JUEZ?

No, y es ahí donde se pondrá el foco en los próximas  días. El Consejo de Ministros dio luz verde a la Ley Trans  a pesar de dos informes críticos que reclamaban una modificación del proceso con los menores de edad y en los que se alertaba de los riesgos del marco planteado.

Uno era del Consejo de Estado, que sostenía que todos los menores deberían contar con el aval de un juez, y no sólo los de menos de 14 años.

Es la vía que señala para evitar decisiones «precipitadas» y «no asentadas» que podrían tener en el futuro un impacto en el desarrollo del adolescente. El segundo informe era del Consejo General del Poder Judicial, que incidía en que la autodeterminación de género sólo pudiera ser efectiva a partir de los 18 años, pues igualmente avisaba de que la falta de madurez obligaba a la protección del interés superior del menor.

¿SE TIENEN QUE HORMONAR LOS MENORES ANTES O DESPUÉS DE AUTODETERMINARSE?

No. Ni los menores ni los adultos. La ley incorpora una de las reivindicaciones históricas del colectivo trans al eliminar la obligación hoy vigente de someterse a tratamientos químicos durante dos años antes de poder modificar el sexo registrado.

Esto favorece también que el procedimiento sea más rápido. Cualquier cambio en el aspecto físico será una cuestión totalmente voluntaria, antes o después de autodeterminarse.

No obstante, una cosa es que no haya una obligación y otra cosa es que un menor no se vea empujado socialmente a renovar su aspecto con tratamientos con hormonas o, en una fase más avanzada, a pasar por procesos físicos más drásticos.

¿CÓMO AFECTA EL CAMBIO DE SEXO EN LOS INSTITUTOS, LOS VESTUARIOS O LOS BAÑOS?

La Ley Trans obliga a tratar legalmente a la persona autodeterminada como se ha definido con todas las consecuencias y en todas las situaciones. Y para eso la protege de sufrir acoso o discriminación.

Esto significa que menores que hayan modificado su sexo registral tendrán que usar los baños y los vestuarios acordes a su condición legal en los institutos o zonas deportivas. También los adultos, al margen de su aspecto.

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