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En comisión legislativa: Gloria Navas respaldó sus argumentos con cita bíblica

Lo hizo en la Comisión de Derechos Humanos, sobre el tema “Terapias de conversión sexual”

Róger Murillo-periodicomaranata.com /

 La abogada Gloria Navas Montero de la fracción Nueva República, en tan solo unos minutos sentó cátedra ante sus compañeros de la Comisión de Derechos Humanos, al explicar desde el punto de vista ético, jurídico y bíblico, porqué el tema de “Terapias de conversión sexual” es innecesario.

Para poner a nuestros lectores en contexto, hay que recordar que esta iniciativa proviene del año 2019 y fue presentada por José María Villalta del Frente Amplio, ante la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos. (Expediente número 20.970).

La propuesta es realizar ciertas reformas en la Ley General de Salud número 5395, con la idea de agregar algunos artículos.

También hay que recordar que en junio de este año, este proyecto de ley recibió «oxígeno» de parte de la Asamblea Legislativa, al aprobar una moción del Frente Amplio en la que 40 diputados se pronunciaron a favor de mantener vigente la discusión y solo los  legisladores de Nueva República se opusieron.

De no haber ocurrido esto y al expirar el plazo original de cuatro años para discutir el tema, el plan se hubiera archivado.

Una de las modificaciones que pretende la iniciativa es reformar el artículo 35 bis, para que diga lo siguiente:

Queda prohibido coaccionar o forzar a una persona a esconder, modificar o negar sus características sexuales, identidad de género, expresión de género u orientación sexual, así como a someterle a tratamientos aversivos de cualquier índole que pretendan convertir, revertir o modificar a modo de pretendida curación sus características sexuales, expresión de género, identidad de género u orientación sexual y que representen una amenaza para su salud física y mental, bienestar y/o libertad individual.  De lo anterior se exceptúa todo tratamiento y servicio de salud de tipo afirmativo del género y sexualidad sustentado en criterios científicos según estándares internacionales, realizados por profesionales en ciencias de la salud incorporados a su respectivo colegio profesional, que obedezcan a la propia decisión de la persona y tengan por finalidad asegurar su propio derecho a la salud y a la identidad.”

Así como el artículo 68 bis y la propuesta es que quede así:

Queda prohibida cualquier terapia aversiva que pretenda suprimir, revertir o modificar a modo de pretendida curación las características sexuales, expresión de género, identidad de género u orientación sexual de cualquier persona.  Esta prohibición no afecta los tratamientos y servicios de salud de tipo afirmativo del género y sexualidad, que tengan por finalidad asegurar su propio derecho a la salud y a la identidad que se encuentren sustentados en criterios científicos según estándares internacionales y realizados por profesionales en ciencias de la salud incorporados en su respectivo colegio profesional”

También el 260, para que se decrete de la siguiente forma:

Queda prohibida toda propaganda o publicidad engañosa o ambigua que pueda ser perjudicial para la salud de las personas, o que pueda inducir a error al público en asuntos relativos a su conservación o recuperación.

 Se estima especialmente engañosa y perjudicial, para los efectos de esta ley y sus reglamentos, la propaganda hecha por cualquier medio de comunicación sobre:

e) Las terapias aversivas que pretendan suprimir, revertir o modificar a modo de pretendida curación las características sexuales, expresión de género, identidad de género u orientación sexual de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales, según lo dispuesto en el artículo 68 bis de esta ley.

Adjuntamos la presentación que realizó la diputada Gloria Navas: (Dar doble clic)

 

 

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