Alerta ideológica: «Nadie tuvo nunca tanto poder como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos»
Religión en Libertad / Traducción de Helena Faccia Serrano /
Grégor Puppinck es doctor en Derecho y director del Centro Europeo para el Derecho y la Justicia (ECLJ por sus siglas en inglés, con sede en Estrasburgo), un experto que colabora con organizaciones internacionales y con los servicios diplomáticos de la Santa Sede. Acaba de publicar un importante ensayo sobre los derechos del hombre: Les droits de l’homme dénaturé [Los derechos del hombre desnaturalizado], una cuestión sobre la que conversa en esta entrevista de Christophe Geffroy en La Nef:
El jurista francés Grégor Puppinck, de 44 años, es católico y plantea duras batallas jurídicas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en defensa de la familia, la vida, la libertad religiosa o la libertad de enseñanza.
-¿Por qué este libro ahora?
-¡Porque era necesario! Ha llegado el momento de darse cuenta de la transformación radical que han sufrido los derechos del hombre, analizarlos, comprenderlos y ver cuáles han sido las consecuencias. He escrito este libro para prestar ese servicio; y para que podamos abrir los ojos ante el universo ideológico en el que estamos sumergidos. En gran medida, los derechos del hombre ya no son los de la Declaración Universal de 1948; son incluso lo contrario. En mi libro expongo qué ha cambiado respecto a nuestra comprensión del hombre y sus derechos para que prácticas que antes estaban prohibidas en nombre del respeto a la dignidad humana, sean ahora fomentadas como nuevos derechos del hombre.
»Ha sido apasionante buscar en los archivos cuál fue el pensamiento original de quienes redactaron la Declaración Universal y la Convención Europa de los Derechos del Hombre, y compararlos con la interpretación evolutiva que las instancias internacionales han efectuado de estos textos. Me he apoyado también en mi experiencia personal y en la de personas cercanas a mí, como en la de funcionarios, diplomáticos y magistrados europeos, porque he participado directamente en la mayor parte de los asuntos controvertidos que explico en este libro.
»La evolución de los derechos del hombre permite observar con objetividad la evolución de la idea que se hacen del hombre las instancias que nos gobiernan. Lo que deseo compartir es, precisamente, esta visión de la evolución actual y futura del hombre que suponen los derechos del hombre.
»¿Cuál es esta visión? Comparo la evolución de los derechos del hombre con la de la relación del hombre con la naturaleza. Mientras que los derechos del hombre de 1948 reflejaban los derechos naturales, la afirmación del individualismo ha ido generando nuevos derechos antinaturales, como el derecho a la eutanasia o al aborto, los cuales, a su vez, han llevado a la aparición de derechos transnaturales que garantizan que se pueda redefinir la naturaleza, como es el caso del derecho a la eugenesia, a tener un hijo o al cambio de sexo. De manera más profunda, esta evolución manifiesta una enorme transformación de la concepción de la dignidad humana, que tiende a ser reducida a la sola voluntad individual, o al espíritu en oposición al cuerpo, y que plantea la negación de la naturaleza y sus condicionamientos como una liberación y un progreso.
-Los derechos del hombre, ¿no eran desde el principio una especie de sustituto de la ley natural? Y el hecho de no haberse ajustado claramente a ella, ¿no explica su deriva posterior?
-Son un intento de transcribir el derecho natural en el orden jurídico, según las distintas modalidades de 1789 y 1948.
»La Declaración de 1789 encerraba los derechos del hombre dentro del derecho nacional, reduciendo al hombre a un ciudadano abstracto. Estaba inspirada en una concepción individualista y antirreligiosa del hombre. La Declaración universal de 1948 refleja, en cambio, una concepción más justa, inspirada en el personalismo. Así, subraya que es sólo en la «comunidad» como «[la persona] puede desarrollar libre y plenamente su personalidad» (art. 29). La Declaración universal y las convenciones internacionales que siguieron intentaron conferir una fuerza jurídica internacional y universal a la ley natural, pero no está exenta de ambigüedades y puntos débiles.
»Es verdad que la Declaración Universal y la Convención Europea de los Derechos del Hombre no están «claramente ajustados» a la ley natural. Ya en 1948 se rechazó que se ajustasen explícitamente a la naturaleza o a Dios como fuente y medida de la dignidad y de los derechos del hombre. Por lo tanto, a partir de entonces existe una ambigüedad real en lo que respecta a los fundamentos de los derechos del hombre, lo que permite que actualmente se interprete la dignidad en un sentido antinatural, haciendo de su fundamento unos pseudo-derechos nihilistas.
-¿Podría explicarnos los dos posibles conceptos de dignidad que se trataron en el momento de la redacción de la Declaración universal de 1948, y las consecuencias del rechazo a elegir una u otra?
-Por poner un ejemplo: unos pensaban que la humanidad recibe su dignidad de la naturaleza humana o de Dios, mientras que los otros estimaban que la humanidad es, ella misma, autora de su dignidad.
»En el primer caso, el hombre se considera tal como es, es decir, como un ser formado de la unión armoniosa de un cuerpo y de un espíritu, a diferencia de los ángeles o de las bestias, que tienen uno o el otro; su dignidad está encarnada, y la perfección del hombre se cumple según esta naturaleza encarnada.
»En el segundo caso, el hombre se considera a sí mismo como un ser fundamentalmente espiritual, es decir, como una voluntad que surge de la materia y tiende a superar toda naturaleza. Su dignidad no está, por tanto, encarnada, y su ideal es transcender cada vez más toda otra realidad. Su cuerpo no tiene más dignidad que la que tienen los animales.
»La distinción entre dignidad encarnada y dignidad no encarnada nos permite comprender la transformación de los derechos del hombre. Según optemos por una u otra de estas concepciones, los derechos del hombre toman una dirección totalmente diferente: o son la expresión del derecho natural, o de la pura voluntad.
Eleanor Roosevelt (1884-1962), esposa del presidente Franklin Delano Roosevelt, fallecido en 1945, fue una gran impulsora de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
»Ahora bien, los redactores de las grandes declaraciones de la posguerra no pudieron, o no quisieron, elegir entre estos dos enfoques. Esta ausencia de acuerdo no es empate, puesto que el hecho de ignorar a Dios basta para que los ateos consigan la victoria. Al guardar silencio sobre el origen de la dignidad humana, la Declaración universal se presenta como una autoproclamación, por parte del hombre, de su propio valor y de sus derechos. Esta dignidad humana autorreferencial ha permitido a las instancias internacionales someter dicha noción a la voluntad individual, resultando en una miríada de nuevos derechos subjetivos, independientes de toda idea de bien o de justicia externa al individuo.
-¿En su opinión, qué diferencia hay entre los derechos antinaturales y los que usted llama transnaturales o transhumanos?
-Los derechos antinaturales ofrecen al individuo la libertad de oponerse a la naturaleza, a todo lo que es dado (la vida, el cuerpo, la familia, la religión, las tradiciones). Existen sólo negando lo que ya existe. Son nihilistas y no crean nada; sólo destruyen las normas que son reflejo de la naturaleza humana. En comparación, la generación de derechos que surge actualmente orienta la voluntad no sólo contra la naturaleza, sino más allá de la naturaleza mediante la transformación de la misma. Pretenden crear. Por esta razón los llamo derechos transnaturales, porque son la expresión y el soporte jurídico del transhumanismo.
»Mientras el individuo se afirma negando la naturaleza, lo transhumano la domina remoldeándola. El transhumanismo ya no ataca directamente la moral natural, como hizo el individualismo libertario, sino que actúa en un estadio anterior, sobre el soporte natural de las normas morales. La técnica y el discurso de los derechos del hombre trabajan de mutuo acuerdo: una vez que la primera ha transformado lo real, los segundos normalizan esta transformación haciendo que sea el objeto de unos nuevos derechos transnaturales.
»Por poner un ejemplo: el derecho al aborto es antinatural, porque destruye la realidad, mientras que el derecho al cambio de sexo es transnatural, porque no sólo niega la realidad más carnal, sino que utiliza la técnica para transformar el cuerpo humano y pide a los derechos del hombre que lo normalicen. Los derechos del hombre tienen este poder de normalización, porque expresan e imponen jurídicamente la única concepción común del hombre en el seno de la sociedad.
-Los derechos del hombre, ¿no se han convertido fundamentalmente en un instrumento al servicio de una ideología?
-Tras la Segunda Guerra Mundial, los derechos del hombre eran una promesa universal de paz y justicia. Ahora se han convertido en un campo de batalla ideológico, el terreno sobre el que se enfrentan las civilizaciones en lucha, porque los derechos del hombre son el reflejo de nuestra concepción del hombre. Hoy en día, en Occidente domina una concepción materialista del hombre, con las consecuencias que todos conocemos. En otros lugares, los 57 Estados de la Organización de la Conferencia Islámica quieren imponer una concepción islámica de los derechos del hombre totalmente sometida a la sharia.
»Entre estas dos ideologías, la tradición del derecho natural -sin la cual los derechos del hombre ni siquiera serían concebibles- intenta preservar lo que puede ser una comprensión justa del hombre en el seno de la sociedad. Ante los ideólogos, yo defiendo una reafirmación, no ya de los derechos del hombre, sino de los derechos naturales del hombre, porque el fundamento de los derechos y los deberos debemos buscarlos en la naturaleza humana.
-Usted ha participado en numerosos casos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). ¿Qué margen de maniobra tiene usted en el ECLJ para influir en dicha jurisdicción?
-Nuestra tarea no es tanto influir en esta jurisdicción como ilustrar lo que es justo exponiendo, asunto tras asunto, una comprensión de los derechos del hombre conforme al derecho natural. En diversas ocasiones el Tribunal ha adoptado nuestra postura. La verdadera influencia es intelectual. Es también una de las finalidades de este libro.
»Actuamos de distintas maneras. Presentamos recursos, acompañamos a demandantes o a gobiernos, redactamos artículos de doctrina o de prensa, etc. En septiembre, el ECLJ co-organizó un coloquio en el Consejo de Europa sobre El desafío de la universalidad de los derechos humanos. Intervinieron, principalmente, el presidente del Tribunal europeo, Guido Raimondi, y el «ministro de Asuntos Exteriores» de la Santa Sede, monseñor Paul R. Gallagher.
»Actualmente trabajamos en asuntos de libertad de conciencia respecto al aborto, de libertad de expresión en relación al islam, de blasfemia, vientres de alquiler o reproducción asistida anónima. Hemos conseguido grandes victorias, pero también hemos sufrido derrotas. Se oponen a nosotros organizaciones que promueven la dignidad no encarnada y los derechos que de esta se derivan. El libro también cuenta estas batallas.
-Al final de su libro, usted habla de una resistencia de la naturaleza humana, unida a una contestación política creciente contra el gobierno de los jueces, sobre todo del TEDH. Este hecho, ¿le da a usted esperanzas para el futuro?
-Sí, por muy poderosa y coherente que pueda ser la ideología de la dignidad no encarnada, está condenada a chocar contra la resistencia de la naturaleza humana: hay algo en el hombre que resiste a su desnaturalización. La naturaleza humana se defiende y vuelve a nosotros. Es lo que podemos ver, por ejemplo, con el testimonio de personas concebidas en vientre de alquiler, que sufren toda su vida e intentan conocer a sus padres, sus hermanos, sus hermanas. Esta necesidad de conocer el propio «origen biológico» demuestra que las dimensiones física y psíquica son indisociables, que el hombre no es sólo una voluntad, que el hombre es, por naturaleza, la unión armoniosa del cuerpo y del alma. Y sólo como tal podrá realizarse plenamente.
»En lo que respecta a la resistencia política a la que usted alude, es necesaria porque estas grandes instancias internacionales no tienen un contra-poder institucional. Ahora bien, ninguna instancia política ha tenido tanto poder en la historia como el que tiene el TEDH. Ni siquiera la Iglesia católica. Esto es especialmente verdad desde que los jueces han pretendido que la Convención europea ya no esté grabada en mármol, sino que se convierta en un «instrumento vivo» para que ellos puedan hacer evolucionar su contenido en función de su concepción cambiante de lo que es el bien.
»Es obvio que, a partir de este momento, cada vez que los jueces imponen una interpretación ideológica de los derechos del hombre, se exponen a una respuesta política de los pueblos y los gobiernos. Es lo que sucedió, por ejemplo, cuando el Tribunal pretendió prohibir el crucifijo en las aulas italianas. Numerosos responsables políticos como Guido Raimondi reprocharon al Tribunal europeo su «supuesto activismo judicial, que sobrepasaba los límites de sus competencias jurisdiccionales, la democracia nacional y revocaba las decisiones nacionales». Esto llevó a Rusia a afirmar la superioridad de sus valores constitucionales respecto a los juicios del Tribunal europeo. Y el pueblo suizo está invitado a hacer lo mismo en un referéndum que se celebrará el próximo 25 de noviembre.
»Respecto a mi verdadera esperanza para el futuro, ¡hay que leer el libro para saber cuál es!