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Abogados opinan sobre posibles consecuencias de la decisión del TSE

Róger Murillo / periodicomaranata.com/

En nuestra época, a nivel mundial, todo individuo que no se sienta bien con su género, tiene la oportunidad de manifestarse reclamando supuestos derechos humanos y acusando a la sociedad de una discriminación, esto conlleva a la posibilidad de apelar a un cambio de sexo, lo cual invade el campo social, penal, laboral y  jurídico, entre otros.

En Costa Rica esta semana el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), ente que abriga al Registro Civil, decidió que las personas que no se sientan cómodas con su sexo, pueden cambiar de nombre y de género, para lo cual eventualmente las cédulas de identidad ya no tendrán más la leyenda que identifica el tipo de sexo al que  se pertenece, porque según el TSE, se debe evitar que estas personas se sientan estigmatizadas. Esto ha provocado que varios ciudadanos pongan recursos de amparo ante la Sala Constitucional.

Aquí florecen entonces varias inquietudes, ¿qué consecuencias sociales tendrá esto? ¿Puede este ente rector tomar esta decisión? ¿Debió respetar el ordenamiento jurídico y las instancias respectivas como la Sala Constitucional o la Asamblea Legislativa? ¿Qué implica esto en cuanto al aspecto jurídico de cada persona? ¿Cómo será la inserción en la sociedad y en áreas tan sensibles como el campo laboral o el deportivo?

Intentaremos dilucidar algunas de estas inquietudes con la ayuda de profesionales en leyes.

Aclarando términos

En primer lugar, debemos de aclarar que ser transgénero no es lo mismo que homosexual, el primero tiene que ver con la llamada identidad de género o sea la forma en que la persona se ve así misma y  el segundo  (gay o lesbiana), tiene relación con la orientación sexual, algo relativo al género por el cual la persona se sienta atraída. De hecho, muchos gais y lesbianas, están cómodos con su género y no cambiarían de nombre en el Registro Civil.

Otra aclaración que es imperativa hacer  es el término travesti, que regularmente se refiere a aquella persona que se viste con ropa del sexo opuesto, aunque no todas las personas que visten así son transgénero, algunos lo hacen con objetivos de promiscuidad, por ejemplo.

Inseguridad jurídica

Para la abogada Alexandra Loría Beeche, exdiputada de la República, el primer error del TSE es afirmar que la opinión consultiva es vinculante, algo que le corresponde dilucidar  a la Sala Constitucional .

“El TSE aprobó el nombre por identidad de género, lo cual va a generar una inseguridad jurídica, porque las personas se identifican por su nombre y apellidos, no por número de cédula. Si cambiamos el nombre sin ningún trámite de seguridad, entonces se estaría violando ese derecho, además del artículo 54 del Código Civil que  dispone que cualquier cambio de nombre debe ser realizado luego de un trámite de jurisdicción voluntaria en el Poder Judicial y eso es Ley de la República, por lo tanto  los magistrados no pueden modificar esa ley vía reglamento”, afirmó la abogada.

Dijo, que el Tribunal eliminó la indicación del sexo de nacimiento de las cédulas, para evitar efectos estigmatizantes, pero que hay que aclarar que  el sexo  de nacimiento no existe, este se da desde el momento de la concepción, o sea viene determinado genéticamente mucho antes de nacer.

 “Pero  además el TSE viola  los artículos 90 y 93  de la ley Orgánica del Tribunal, por cuanto ahí se indica que en el momento en que uno solicita la cédula de identidad, debe poner a que sexo  pertenece, es entonces evidente que señalar el sexo es una información necesaria para identificar debidamente a un ciudadano, de forma que eliminar ese punto es suficiente razón de impugnación”, dice la abogada Loría.

En cuanto al matrimonio igualitario, señaló que le complace que el TSE  reconozca que no tiene facultades para derogar el artículo 14 del Código de Familia, que prohíbe el matrimonio del mismo sexo, pero  lo que si le llama la atención es que el Tribunal continúe recibiendo solicitudes de matrimonios de personas del mismo sexo, aduciendo que cuando se deroge el artículo 14 inciso 6 del Código de Familia,  se podrán inscribir, «pero lo que deberían estar haciendo más bien, es denunciando esos matrimonios que de acuerdo a la ley, son ilegales”, indicó.

 Para reforzar su posición, explicó que estas acciones son un delito,  de conformidad con el artículo 281 del Código Procesal Penal;  “ellos son funcionarios públicos y tienen la obligación de denunciar todo delito que conozcan y el artículo 176 del Código Penal establece que esos matrimonios son ilegales y son un delito en Costa Rica, deberían estar haciendo eso más bien”, expresó doña Alexandra.

Aseveró, que el TSE divulgó su decisión un día antes del “Día internacional de la familia”, olvidando que la sociedad es un conjunto de familias cuyo resultado se da por la unión del hombre y la mujer, de lo que se infiere  que sin esa fusión la sociedad se extinguiría. Y de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico la familia tiene derecho a la protección y el Estado se está olvidando de ese deber.

El TSE debería respetar el protocolo

Para el abogado Juan Luis Calvo, el Registro Civil debe seguir un protocolo con base en el debido proceso, atendiendo a fines superiores de Orden Público, para proteger a la sociedad de cambios de nombre fraudulentos y asimismo para tutelar al ciudadano en sus derechos e intereses legítimos.

“No puede el TSE aceptar simple y llanamente que una persona se presente a solicitar un cambio de nombre, sin cumplir el debido proceso que garantice la seguridad jurídica”, comentó don Juan Luis.

Dijo que hay un orden establecido para interpretar las normas jurídicas, por ejemplo, mencionó el artículo 56 del Código Civil, que dice que en toda solicitud de cambio de modificación de nombre será informado el Ministerio Público y antes de resolver lo procedente, el Tribunal debe dar un informe de buena conducta anterior y  antecedentes policíacos del solicitante. Igualmente se lo debe hacer  saber al Ministerio de Seguridad Pública

Respecto al sexo o género, le recuerda a los magistrados del TSE  que la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (No. 3504, reformada mediante Ley No. 7538), sostiene en el artículo 51,  que además de las declaraciones generales, toda inscripción de nacimiento debe contener el sexo y nombre de la persona.

Mencionó , que el Código Penal dice que será reprimido con prisión de tres a ocho años,  a quien mediante ocultación, sustitución o exposición, deje a una persona recién nacida sin datos civiles. 

“Como podemos ver, el Tribunal Supremo Elecciones es el órgano superior administrativo del Registro Civil de Costa Rica, entonces para poder implementar un reglamento que haga factible cambiar o modificar el asiento de nacimiento y los datos civiles de una persona, debe proceder a notificar al Ministerio Público y al Ministerio de Seguridad”, afirmó el licenciado Calvo.

Comentó, que es de rango legal, o sea no reglamentario, que el sexo debe constar y esto no solamente para efectos de tutela de la persona, sino sobre todo por intereses públicos superiores hasta de órden público. “Soslayar ese dato en la cédula, es imposible”, acotó.

Enfatizó que el artículo 89 de la ley orgánica del TSE reza lo siguiente “que todo costarricense de uno u otro sexo… (solo dos sexos contempla la ley) y el 90, afirma que toda solicitud de cédula de identidad debe contener  el sexo y el 94 afirma que la cédula de identidad contendrá nombre, apellidos y sexo, ahí notamos las incoherencias de esta decisión del Tribunal”, indicó.

Agregó que todas estas normas son de rango legal y superior a cualquier resolución o acto basado en la potestad reglamentaria, por lo tanto, cualquier cambio o violación al orden de las fuentes de derecho, está sujeto al control de legalidad.

“Que las personas anden cambiando de género y nombre, produce mucha inseguridad jurídica por cuanto pueden evadir los controles policíacos tanto del país como a nivel internacional. Yo soy del pensamiento que si el Estado quiere entrar en estos criterios y contravenir todos los presupuestos humanos y científicos queriéndole otorgar un nombre a una persona, eso es un convenio entre el Estado y dicha persona, pero eso no debe imponerme a mi a verlo igual y a llamarla como lo que no es, yo tengo mi derecho a tener mi propia perspectiva del mundo”, enfatizó este abogado.

Repercute en varios campos

Para el doctor Allan Arburola Valverde, la opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no es vinculante, solo es un criterio, no es una sentencia que está resolviendo un conflicto.

Y expresa otro argumento por el cual a su juicio no  tiene vinculación y es que la  Convención Americana de Derechos Humanos dice claramente que el matrimonio se establece entre un hombre y una mujer, por lo tanto, esta Corte, no puede violentar una herramienta que más bien debe hacer valer.

“Como ciudadano no tengo ninguna obligación de aceptar un fallo de un órgano jurisdiccional, que está violando un derecho humano como es el matrimonio”, afirmó don Allan.

Respecto a la decisión del TSE de permitir el cambio de nombre en las cédulas de identidad, don Allan expresó que esto repercutirá en el derecho penal, en el civil y en el laboral.

“Por ejemplo, no es lo mismo que una autoridad requise a una dama, que a un hombre vestido de mujer porque se supone que para cada género se le pone a una persona del mismo sexo para evitar situaciones comprometedoras, igual de complejo será para un médico que le corresponda examinar a una mujer, que a la postre es  hombre o alguien vestido de masculino que opta por su licencia de maternidad porque resulta que está bajo estado de embarazo”, dice el doctor Arburola.

Afirma también que en el campo notarial será un conflicto para los abogados a la hora de registrar un matrimonio, por cuanto la ley los obliga a comprobar que las cédulas coincidan con la identidad de las personas, pero con este cambio que permitió el TSE, un abogado no le puede decir a una dama que se quite la ropa para comprobar si es varón o mujer, por lo tanto  puede estar casando a dos hombres o a dos mujeres, lo cual va en contraposición con lo que dicta la ley  por cuanto el matrimonio igualitario no está permitido.

También será muy compleja la situación para un juez al querer imponer una sentencia en un caso de femicidio cuando supuestamente la involucrada es una mujer, pero resulta que biológicamente es un hombre.  Aquí dicha autoridad tendrá que tomar en cuenta el tema de la diferencia  de vulnerabilidad física entre uno y otro a la hora de tomar una decisión.

Otro elemento que comentó este profesional,  es la eventual incursión en el campo deportivo, donde una supuesta mujer podría ingresar al boxeo femenino o a un equipo de mujeres, pero física y hormonalmente es un hombre, lo cual coloca a sus rivales en estado de desventaja.

El doctor Arburola Valverde quien puso ya dos  recursos de amparo ante la Sala Constitucional por este mismo tema,  afirmó que su posición es que si alguien quiere cambiar de nombre ante el TSE puede hacerlo, pero eso no tiene porqué afectar al resto de la sociedad, “obligándonos a aceptar y llamar a otras personas como lo que no son. En otras palabras si a ellos se les proteje los supuestos derechos, eso no tiene porqué  afectar los míos, yo no tengo porqué llamar mujer a un hombre que no lo es, aun cuando él cree serlo,  ni viceversa, eso es violentar la democracia, porque en esta decisión del TSE,  está privando  el pensamiento de la minoría”, dice don Allan.

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