OPINI脫N

La Sala Constitucional se lav贸 las manos

Lic. Pedro Beirute / (Parte II) /  periodicomaranata.com /

 La Sala Constitucional se ha caracterizado por dictar fallos muy controversiales y en la mayor铆a de las ocasiones apegada al principio de legalidad.

En general, sus resoluciones han sido del agrado de unos y del rechazo de otros. Pero ahora, con su fallo dictado a las 17 horas 45 minutos del pasado 8 de agosto, ha quedado demostrado que ese principio de legalidad se fractur贸 para siempre, pues ni sirios ni troyanos quedaron satisfechos.

Este fallo ser谩, indefinidamente, el m谩s perjudicial para la paz social costarricense, pues esta, la paz social, a partir del momento en que se ley贸 el 芦por tanto禄 de la sentencia, se perdi贸, contrario a lo que los mismos se帽ores magistrados pensaron.          

 Ni la comunidad homosexual, ni los obispos, ni los j贸venes que se iban a casar al d铆a siguiente, calificando de vergonzoso dicho fallo, ni los se帽ores diputados, ni el pueblo de Costa Rica, en su mayor铆a, est谩n de acuerdo con lo resuelto por la Sala. Se lav贸 las manos. O deroga el art铆culo cuestionado de inmediato, o rechaza la acci贸n de inconstitucionalidad.

Este es un fallo contrario a las normas nacionales e internacionales que rigen los derechos de la familia y se acomoda a la opini贸n consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que para muchos expertos en Derecho Constitucional, no es vinculante con nuestro sistema de derecho.                               

La misma opini贸n consultiva de esta corte americana, que hace suya la Sala Cuarta, es contrariamente ilegal a la misma Convenci贸n de Derechos Humanos, por lo que esos altos magistrados han cometido prevaricato, es decir, han opinado contrario a la ley. Ese prevaricato lo cometen igualmente nuestros respetados magistrados al resolver contrario a la normativa vigente. (Art铆culo 52 de la Constituci贸n Pol铆tica).       

 Para que el art铆culo 14, inciso 6 del C贸digo de Familia sea legalmente derogado, debe ser contrario a la Constituci贸n Pol铆tica. El art铆culo 52 de la Carta Magna se帽ala que el matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los c贸nyuges.

Y la misma Sala ha opinado en el pasado que se trata del matrimonio entre hombre y mujer.  Mediante sentencia de la misma Sala Constitucional del 23 de mayo del a帽o 2006, es decir, hace 12 a帽os, pero conformada por otros respetables juristas, se resolvi贸 claramente que dicho art铆culo 14 no era inconstitucional y que por esa raz贸n se rechazaba la acci贸n.

 Si en 12 a帽os nuestra Constituci贸n no ha sido modificada, ni tampoco el art铆culo 17 de la Convenci贸n Americana, que se帽ala con absoluta claridad que 芦Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia禄, esto significa que el actual fallo de los magistrados que deroga el referido art铆culo 14 del C贸digo de Familia es absolutamente ilegal y se convierte en un fallo de otra naturaleza menos jur铆dica.

Al instar o pedir los altos jueces a la Asamblea Legislativa que impulse realmente y de buena fe las reformas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos, proyectan a煤n m谩s su error jur铆dico.

Se equivocan pues si el art铆culo 14 del C贸digo de Familia fue derogado, no habr谩 impedimento legal para que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, con las consecuencias, derechos y obligaciones que rigen para toda la poblaci贸n heterosexual, es decir, no se debe legislar nada m谩s.              

Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el d铆a que ellas designen, a falta de este requisito, diez d铆as despu茅s de su publicaci贸n en el Diario Oficial.

Es decir, la Asamblea Legislativa puede prorrogar la entrada en vigencia de una ley para garantizar precisamente la Paz Social. Esto es creaci贸n de ley.                                    

En cambio, la Sala no puede postergar la vigencia de la derogatoria de una ley o norma inconstitucional a 18 meses plazo, porque se romper铆a el estado de derecho.

Si una norma es inconstitucional, el art铆culo  91 de la Ley de la Jurisdicci贸n Constitucional lo que le permite a la Sala es poder atenuar su efecto de manera retroactiva, no hacia  futuro, para evitar que se produzcan graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz social, pero respecto a derechos adquiridos por los ciudadanos, algo que a partir del 8 de agosto se perdi贸 en Costa Rica.

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