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Villalta presenta proyecto para prohibir terapias curativas a miembros LGBTI

Róger Murillo / periodicomaranata.com/

El diputado José María Villalta, del Frente Amplio (FA), presentó un proyecto de ley que pretende prohibir cualquier tipo de terapia curativa para personas LGBTI.

La iniciativa -según el legislador- procura actualizar la Ley General de Salud, para que esté adecuada a los tratados internacionales que condenan toda forma de discriminación por orientación sexual e identidad de género.

Para Villalta cualquier tipo de terapia que intente restaurar a una persona LGBTI, es un horror y una verdadera tortura, lo cual va en contra de las normativas de derechos humanos.

Se trata del proyecto 20.970, de cuyo contenido se realizó un conversatorio en el Salón de Expresidentes de la Asamblea Legislativa, el pasado lunes doce de noviembre.

Participaron en esta dinámica; Natasha Jiménez, activista trans e intersex, Mario Cruz, de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), Javier Contreras, de la Asociación Costarricense de Psiquiatría y profesor de la UCR, el sicólogo Daniel Fernández y José María Villalta.

Argumentos del proyecto de ley

“El objetivo fundamental de la presente iniciativa es actualizar la Ley General de Salud (N.° 5395, de 30 de octubre de 1973) para adaptarla a los múltiples instrumentos internacionales que condenan toda forma de discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. En este caso concreto, se propone la adición de varias normas para prohibir todas aquellas “terapias” dirigidas a revertir o modificar con fines de una pretendida “curación” la orientación sexual de las personas LGBTI, ya que carecen por completo de fundamento científico, implican graves riesgos para la salud y constituyen una práctica discriminatoria que violenta la dignidad humana”, reza  una parte del proyecto.

En el mismo también se afirma: “En la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de las Naciones Unidas firmada por Costa Rica y otros 96 países en 2008, el Estado costarricense reconoció que los derechos de las poblaciones LGBTI son derechos humanos universales consagrados en el ordenamiento jurídico internacional, que nuestro país ha suscrito y ratificado y del que se derivan derechos y obligaciones para las partes de acatamiento obligatorio”.

Y agrega: “Por otra parte, en el año 1990 la Organización Mundial de la Salud (OMS), eliminó la homosexualidad de la lista de trastornos mentales, lo que dejó sin sustento o justificación ética y jurídica a las intervenciones médicas y psicológicas que, sin base científica, pretendían “curar” o “corregir” esta orientación sexual.

También en otra parte del contenido se aprecia el siguiente concepto:

“Por lo tanto, toda aquella acción que pretenda eliminar o suprimir la orientación sexual de una persona, se convierte por supuesto, en una forma de discriminación y violencia, que atenta contra el Estado de derecho en tanto vulnera derechos humanos fundamentales de la población LGBTI. Precisamente este es el caso de las “terapias reparativas”, “curativas” o de “conversión” de la orientación sexual, identidad de género y características sexuales de una persona”.

Según justifica Villalta, intentar terapias que curen a la comunidad gay es de alto riesgo, lo cual incluye depresión, ansiedad y conductas autodestructivas, por cuanto el terapeuta regularmente está aliado a los prejuicios de la sociedad.

Argumenta este diputado  que, estas prácticas pueden inducir a reforzar el autorechazo, que de por sí regularmente ya experimenta el paciente.

Señala además, que la Asociación Estadounidense de Psiquiatría se opone a cualquier tratamiento psiquiátrico, “como la terapia reparativa o de conversión, que se base en la presunción de que la homosexualidad en sí misma es un trastorno mental, o que se base en la presunción a priori de que el paciente debería cambiar su orientación sexual sea homosexual, bisexual u otra”, enfatiza.

De las  contravenciones  

 Recordemos que las contravenciones son faltas menores que se cometen contra las personas, sus bienes o contra el orden y la seguridad pública. Son castigadas con una multa que se impone por varios días y esta sanción se llama “días multa”. El monto de la multa dependerá de los ingresos del infractor y el juez la fijará.

Entonces, es importante conocer lo que dice textualmente el Capítulo II, sobre el tema de Contravenciones, lo cual reproducimos literalmente:

 De las contravenciones contra la salud Artículo 384 bis- Sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran proceder, la violación a las prohibiciones contenidas en los artículos 35, 68 bis y 260, inciso e) será sancionada

a) Con pena de sesenta a cien días multa.

b) En caso de reincidencia, además de la multa determinada en el inciso anterior, se impondrá la suspensión del ejercicio de la profesión hasta por un lapso de tres años tratándose de una persona física y la cancelación de la respectiva licencia o permiso sanitario de funcionamiento, a la respectiva persona jurídica.

Nota: Siendo la consejería espiritual, la Palabra y el poder de Dios, las mejores herramientas para restaurar a estas personas, será ¿qué en el hipotético caso de aprobarse este proyecto, se le prohibiría a los sicólogos cristianos, terapeutas y pastores, ministrar a estas personas, so pena de infringir una ley?

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