OPINIÓN

La Corte Interamericana de Derechos Humanos no protege los derechos de los padres

Infovaticana/ ADF Internacional /

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sentenciado que las decisiones de los padres de familia respecto a cómo y quién debe impartir la educación religiosa a sus hijos pueden ser ignoradas.

La sentencia de hoy en el caso Pavez contra Chile podría tener amplias implicaciones para toda América, y es una desilusión para la coalición de múltiples comunidades religiosas que intervino en el caso a favor de la autonomía religiosa y los derechos de los padres.  

“Estamos profundamente decepcionados por la decisión de la Corte, que no defiende el carácter fundamental de la autonomía de las iglesias como parte de la libertad de religión y creencia.

Las comunidades religiosas tienen autonomía para elegir a sus profesores y los padres tienen derecho a que sus hijos reciban una educación religiosa de acuerdo con sus convicciones”, dijo Tomás Henríquez, abogado chileno y Director de Área para América Latina y el Caribe de ADF Internacional.

“Estamos en absoluto desacuerdo con la decisión alcanzada por esta Corte que se aparta por completo de la posición adoptada por la mayoría de los Estados de la región, así como en los precedentes consolidados de otros organismos internacionales de derechos humanos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El fallo de hoy aísla a la Corte Interamericana entre otros tribunales internacionales, y amenaza con socavar los derechos de los padres y las comunidades religiosas de toda América.”   

Se socava el derecho de las iglesias a elegir quién enseña en su nombre  

La señora Sandra Pavez impartía clases de religión católica en San Bernardo, Chile. Cuando la diócesis local se enteró de que había entablado una relación con una persona del mismo sexo, en contra de las enseñanzas de la Iglesia católica, le informaron que ya no podían acreditarla como apta para enseñar la fe católica en nombre de la Iglesia.

Sin embargo, pudo continuar con su empleo, sin interrupción, en una posición diferente; incluso fue promovida al equipo directivo de la escuela.    

A pesar de ello, la señora Pavez emprendió acciones legales contra la Iglesia en Chile, alegando haber sufrido discriminación.

Cuando el Tribunal Supremo confirmó la libertad de la Iglesia para certificar a sus profesores y el derecho de los padres a que sus hijos reciban clases de religión de alguien que viva de acuerdo con su fe, ella presentó la demanda contra Chile ante la Corte Interamericana.

La Corte ha fallado ahora en contra de Chile y del derecho de las comunidades religiosas a decidir quién enseña en su nombre.   

Sentencia socava la libertad religiosa 

La Corte estuvo de acuerdo en que los niños y los padres tienen derecho a recibir educación religiosa, y que ésta puede incluirse en la enseñanza pública para garantizar los derechos de los padres.

El fallo, sin embargo, rompió con el consenso internacional que reconoce la selección de profesores como parte inherente de la autonomía de las comunidades religiosas.

Esta decisión podría afectar directamente a una mayoría de los niños del continente que reciben su educación a través de escuelas financiadas con fondos públicos.  

El fallo del tribunal también implica que los católicos, judíos, musulmanes, evangélicos o cualquier otro grupo religioso no pueden garantizar que los designados para enseñar esa religión vivan de acuerdo con lo que enseñan.   

A lo largo del caso, una amplia coalición de organizaciones y comunidades religiosas se ha unido para defender este derecho fundamental y pedir al Tribunal que defienda las leyes del Estado. Esta coalición incluía a las comunidades judía, musulmana, ortodoxa, anglicana y protestante de Chile, así como al presidente del Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM), quienes conjuntamente presentaron un histórico escrito en conjunto ante la Corte en 2021.

Además, más de 30.000 personas presentaron una petición conjunta a la Corte solicitando que esta defienda el derecho de los padres a que sus hijos sean educados de acuerdo con sus convicciones.  

“Esto es un golpe para los padres, y para las comunidades religiosas a las que pertenecen. La sentencia socava su derecho a decidir quién enseñará la educación religiosa confesional en su nombre y ayudará a criar a sus hijos en esa fe.

La decisión no se ajusta al derecho internacional, que protege claramente la autonomía de las comunidades religiosas, y constituye una excepción si se compara con casos similares decididos en otros tribunales de derechos humanos.

Las iglesias desempeñan un papel importante en la sociedad y ésta se beneficia de comunidades religiosas fuertes y autónomas. Una vez que el Estado se arroga el determinar quién está calificado para enseñar clases de educación religiosa confesional,

¿Por qué no se inmiscuiría también en decidir qué sacerdotes o ministros de culto son aceptables y, por esa vía intentar modificar las creencias más arraigadas de las comunidades religiosas autónomas?

Aunque esta decisión es un revés para todos los que se preocupan por la libertad religiosa y los derechos de los padres, seguiremos abogando por la protección de las libertades fundamentales en todo el continente americano”, dijo Robert Clarke, Director Adjunto de ADF Internacional. 

 

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