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Pastores que requieran  grabar en vivo tienen permiso para circular este fin de semana según Decreto Ejecutivo

Róger Murillo-periodicomaranata.com /

Los pastores que requieran trasladarse este fin de semana hasta su templo, para realizar sus respectivas grabaciones en redes sociales, no deben preocuparse, por cuanto están excluidos de la restricción vehicular.

Así lo informó a periodicomaranata.com don Rigoberto Vega Alvarado presidente de la Federación Alianza Evangélica Costarricense (FAEC), quien manifestó que si un oficial de tránsito detiene a un pastor que va rumbo a dicha tarea, debe presentar su documentación que lo acredite como tal, (carné y una carta), pero eso si, tiene que estar en la ruta rumbo a su iglesia (o de regreso a su casa).

El presidente de la FAEC comentó que tal aclaración es necesario hacerla, por cuanto muchos pastores llamaron a las oficinas de la institución para saber si podían continuar con estas grabaciones virtuales el fin de semana.

 Vega dijo, que este permiso está definido en el Decreto Ejecutivo número 42410-MP-MOPT-S, firmado por el presidente de la República y los ministros de, Obras Públicas y Transporte, la Presidencia, Salud.  (Ver link al final de esta nota de prensa).

El mismo, en su Artículo 4°- Excepciones a la medida temporal de restricción vehicular, en su inciso v, reza lo siguiente:

v) Los vehículos de personas con labores religiosas y sus colaboradores estrictamente necesarios para la transmisión virtual de actividades religiosas o para la atención de un acto religioso debido al fallecimiento de una persona, debidamente acreditados.

Como recordaremos este documento lo firmaron las autoridades del país el pasado viernes 19 de junio,  para  mitigar la pandemia del COVID-19 y rige durante el período comprendido de las 10:00 horas del sábado 20 de junio, hasta las 05:00 horas del 22 de junio, inclusive. No se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional.

“En el cumplimiento de lo anterior, únicamente se podrá circular el día correspondiente permitido de acuerdo con el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV, a efectos de trasladarse al supermercado, abastecedor o pulpería, establecimiento de salud o farmacéutico, según se detalla a continuación: Día Restricción para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación sábado 20 de junio de 2020, placa o permiso AGV que finalicen en 0, 2, 4, 6 y 8. Domingo 21 de junio de 2020 placa o permiso AGV que finalicen en 1, 3, 5, 7 y 9. Se exceptúa del presente artículo, las excepciones contempladas en el artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo”. Expresa el Artículo 3 de este decreto.

Muestra de contenido para la carta sugerida por la FAEC:

A continuación: link del decreto :

https://elguardian.cr/wp-content/uploads/2020/06/Decreto-42410-restriccion-temporal-20-y-21-de-junio-vf.pdf

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