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CCSS ratifica el ingreso de líderes religiosos a centros de salud, clínicas y hospitales

Róger Murillo / periodicomaranata.com/

Recientemente, el nuevo gerente médico de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), doctor Mario Ruiz Cubillo ratificó el Decreto Ejecutivo N° 31415-RE-MP, del 12 de noviembre de 2003, denominado “Concede permiso a sacerdotes, religiosos católicos, pastores evangélicos, Ministros Religiosos, Rabinos, Representantes eclesiásticos y afines, debidamente identificados para ingresar a centros de salud, clínicas y hospitales”.

Tal comunicado lo envió la gerencia médica al director de la Dirección de Redes Integradas de Servicio de Salud, a los directores de sede, a los directores de Direcciones de Redes Integradas de Prestación de Servicios de Salud, los directores generales de Hospitales Nacionales y Especializados, directores de Hospitales Regionales, así como a los directores de Hospitales Periféricos.

Doctor Mario Ruiz Cubillo, gerente médico de la CCSS.

“Se les recuerda los artículos 1-6, descritos en la normativa. Artículo 1°: Se concede permiso a los sacerdotes y religiosos católicos, pastores evangélicos, Ministros Religiosos, Rabinos, Representantes eclesiásticos y afines, debidamente acreditados ante la entidad religiosa a la que están adscritos o sus respectivas jerarquías eclesiásticas, las cuales deberán estar debidamente inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional o por Ley que otorgue personería, para ingresar a los centros de salud, clínicas y hospitales, con el propósito de dar asistencia espiritual y emocional a los pacientes”, dice parte del comunicado.

También se menciona el artículo 2°: “Las autoridades de cada centro de salud serán las que establezcan las regulaciones respecto al ingreso y permanencia de dichos representantes religiosos”, así como el Artículo 3, que reza: “Cada entidad religiosa o jerarquía eclesiástica extenderá gratuitamente un carné especial que será refrendado por la Caja Costarricense de Seguro Social, para identificar a las personas que están calificadas y autorizadas para ingresar a los centros de salud para los propósitos de este decreto.”

Por su parte el Artículo 4° afirma:  Cada entidad religiosa o jerarquía eclesiástica acreditará ante la Caja Costarricense de Seguro Social los datos de las personas autorizadas para proporcionar la asistencia religiosa descrita en el presente decreto, los cuales deberán ser actualizados anualmente.

La Caja Costarricense de Seguro Social podrá cancelar la autorización de ingreso a las instituciones de salud cuando, el adjudicante del respectivo permiso irrespetare alguna de las normas que dicte esta institución en relación con el ingreso y permanencia de los representantes religiosos dentro de las instituciones de salud y cuando así se lo solicite la asociación religiosa que lo expidió.

El comunicado adjunta además el Artículo 5°, que dice “ La Caja Costarricense de Seguro Social se compromete a facilitar a los representantes religiosos un espacio físico para que desempeñen su labor durante las horas y lugares así determinados por cada institución y el 6° dice: “ La Caja Costarricense de Seguro Social permitirá el ingreso de los representantes religiosos en horas y días tanto fuera como dentro del tiempo normal de visita, respetando las regulaciones de salud y seguridad establecidas en cada institución”.

“En este sentido se les instruye lo siguiente: a) Gestionar desde sus respectivas direcciones y jefaturas el cumplimiento de la normativa supra citada, b) Instruir a los funcionarios respectivos, la verificación de la identidad del religioso que va a realizar la visita al paciente para dar la asistencia espiritual y emocional  y la documentación que lo acredite como tal, c) No procede la visita si el paciente internado, persona responsable del paciente o su tutor, no está de acuerdo con la visita del religioso”, termina estableciendo el decreto ejecutivo de noviembre de 2003.

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