OPINIÓN

Algunos hechos sobre las pensiones de privilegio

Dr. Miguel Ángel Rodríguez Echeverría /

Es muy importante poner orden en las finanzas públicas y parar los disparadores del gasto. Pero eso no lo logramos pidiendo que se haga lo que ya está hecho, ni mucho menos negando que ya se ha hecho. 

Por muchas vías, en los últimos meses me han llegado mensajes en relación con las pensiones basadas en falsedades. Algunos dicen que se debe proceder como en tal país que ha quitado las pensiones especiales a los diputados y otra serie de privilegios. Otras indican que, si se reenvía el documento recibido a 20 personas, se iniciará la reforma a las pensiones de privilegio, y lo que se pide es que se eliminen las pensiones a los diputados. Algunos de esos comentarios son reenviados por personas que han ostentado importantes cargos públicos y deberían conocer mejor la realidad nacional.

Todas olvidan que desde 1996, con la Ley 7605 del 2 de mayo de 1996, se eliminó el sistema de pensiones para los diputados y desde entonces cotizan para IVM. Ese es un buen ejemplo de los errores que en este campo se difunden en las redes sociales, y ameritan hacer un recuento de lo ya modificado respecto a nuestros sistemas de pensiones. Para un análisis más completo de lo ocurrido en este campo antes del 2003, ver “Justicia, solidez y racionalidad en la seguridad social costarricense del siglo XXI” en www.rodriguez.cr.

Ya antes, en su primer año de gobierno, el presidente Calderón Fournier presentó varios proyectos para introducir orden en los sistemas especiales de pensiones y para eliminar un sinnúmero de privilegios que establecían insoportables cargas sobre las finanzas públicas. Con la aprobación de la Ley Marco de Pensiones en julio de 1992, se cerraron los regímenes especiales con cargo al Presupuesto Nacional para los nuevos funcionarios que ingresaran al servicio activo, excepto los del Poder Judicial y Magisterio, y se reformaron las normas correspondientes a los regímenes de diputados, y  los no contributivos de expresidentes, guerra, beneméritos y premio Magón. Claro que en esta primera ocasión continuaban los regímenes para los trabajadores en funciones entonces.

En el Gobierno del presidente Figueres Olsen, además de haberse terminado con el sistema de pensiones para los diputados, se dio la Ley Integral de Pensiones del Magisterio del 10 de julio de 1995, que creó un régimen de capitalización para los educadores, separado del régimen de reparto para los ingresados antes de esta fecha. Es de aporte tripartito y cuenta con cotizaciones ordinarias y un sistema de cotización común y uno adicional de cotización solidaria y redistributiva para los de mayores ingresos.

En mi Gobierno, se dio la Ley de Protección al Trabajador que introdujo el régimen obligatorio contributivo para completar las pensiones de IVM, el sistema de capitalización laboral, y fortaleció los sistemas de pensiones no contributivas y de IVM. Además, con la ley 7858 de diciembre de 1998, se puso un límite máximo a las pensiones de diputados y del Poder Judicial, que desdichadamente no se aplicó debidamente, pues se limitó el monto inicial, pero se permitió traspasar el tope con los incrementos anuales.

Las siguientes reformas son más recientes y gozaron de apoyo de diversas bancadas. Entre el 18 de julio de 2016 y el 23 de abril de 2018, se aprueban cinco proyectos de ley sobre esta materia.

Tres (las leyes 9380, 9383 y 9388) regulan en general las pensiones de regímenes especiales y establecen reglas obligatorias para esos regímenes: 1) Los servidores activos, pensionados y Estado cotizarán un nueve por ciento (9%) del monto del salario o pensión; 2) El Gobierno podrá aumentar el porcentaje de cotización hasta un máximo del dieciséis por ciento (16%) cuando los estudios actuariales así lo recomienden; 3) Se exceptúa las pensiones que no superen dos veces el salario base más bajo de la Administración Pública; 4) Se crea una contribución especial a las pensiones que excedan el techo de diez veces el salario base más bajo de la Administración Pública; 5) Se reduce el monto de la pensión inicial a un 80% del promedio de los mejores doce salarios de los últimos veinticuatro; 6) Se pone un tope a las pensiones, de 12 veces el salario base más bajo de la Administración Pública; 7)La pensión se ajustará en el mismo porcentaje que el Gobierno ajuste los salarios de los empleados públicos por el costo de la vida.

El cuarto proyecto aprobado es la ley 9381, que regula normas que quedaron vigentes para los regímenes de pensiones de diputados y de Hacienda que ya habían sido abolidos y establece: 1) El beneficio de la pensión a los hijos sobrevivientes solo será para menores de 18 años y solteros, o menores de 25 años, solteros y que demuestren ser estudiantes regulares; 2) Elimina el aumento anual del 30% a la pensión de los exdiputados. La pensión se ajustará en el mismo porcentaje que el Gobierno ajuste los salarios de los empleados públicos por el costo de la vida y 3) El monto máximo para las pensiones de exdiputados será de diez veces el salario base más bajo de la Administración Pública.

Finalmente, la Ley 9544 reforma al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial y le da sostenibilidad financiera a ese sistema. Entre sus disposiciones, determina: 1) Elevar la edad regular de jubilación ordinaria de 60 a 65 años; 2) Pasar el monto de la pensión del 100% del promedio de los últimos 24 salarios a un monto igual al 83% del promedio de los últimos 240 salarios; 3) Aumentar la edad de jubilación de 30 a 35 años de servicio y 4) Establece un techo de ¢4,3 millones a las pensiones de ese sistema, o sea, diez veces el salario base más bajo de la Corte Suprema.

Como toda obra humana, estas reformas son perfectibles. Y la vida en sociedad nos debe hacer estar siempre abiertos a evolucionar hacia la fraternidad, la justicia y la eficiencia, para que nuestra vida de personas libres sea cada vez mejor. Pero eso no lo logramos pidiendo que se haga lo que ya está hecho, ni mucho menos negando que ya se ha hecho. Se puede avanzar mejor con base en hechos reales y en la verdad.

 

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