OPINIÓN

Meditaciones en torno a la llamada «Norma técnica»

Licda. Gloria Navas, abogada /

A manera de introducción:  otra arbitrariedad de nuestro Presidente.  Según él para cumplir con una promesa de campaña, como si las hubiera cumplido todas. 

Lo cierto es que sus posiciones rompen con la ética nacional y los criterios sanos de mayorías a quien no escucha por cuanto en su cabeza están tesituras que irrespetan el sentir del pueblo costarricense. Él no se dedica a defender minorías, como por  ejemplo el desempleo y una reactivación económica con los pies puestos en la tierra, sino ideas que promueven confusión y negación a la normativa ética de una nación.

1-No entienden los promotores de una norma técnica con “objeción de conciencia”, criterio eminentemente subjetivo, que el Derecho Penal contiene normas de orden público sancionatorias según la descripción de la conducta y que los llamados a aplicarla son los jueces penales, no los médicos ni tampoco la misma progenitora.  La vía jurisdiccional penal es la encargada.

2-El artículo 121 del Código Penal existe desde años atrás y no tenemos registro de temas confusos alrededor de este.

3-La Dra. María Luisa Ávila, defensora de esa tesitura, ha escrito (Delfino), que“ …Las normas técnicas son documentos emitidos por una autoridad competente en la materia, que tienen como objetivo básico regular y uniformar un procedimiento o el manejo de determinada condición de salud que tenga impacto general, con el fin de estandarizarlo, lo cual facilita una correcta supervisión.”

4-La norma penal no regula procedimientos, sino que sanciona conductas lesivas previamente promulgadas por el Poder Legislativo.  Por la vía escogida por Alvarado no es aceptable jurídicamente uniformar un procedimiento y mucho menos pretender estandarizar una condición que conlleva hacia la interrupción de un embarazo.  Eso les corresponde a los jueces penales.  Esa norma penal históricamente no ha tenido problemas de aplicación.

5-Evidentemente, so pretexto de derechos de “mujeres”, las que ahora se pueden escoger contra natura gracias a las tesis del grupo gobernante, se pretende abrir un portillo para el aborto bajo un procedimiento que siempre, siempre, tendrá que pasar por el tamiz se la evaluación de los jueces penales.

6-Frente a las conductas penales no existe el “principio de autonomía”, ni la “objeción de conciencia”, para cometer un delito.

7-El aborto impune del artículo 121, protege la vida, tanto de la madre como la del bebé en camino. Empero, en caso de una decisión de las que se conocen como causas de justificación en Derecho Penal, se atiende a lo que es menos dañoso en una situación extrema como el caso de un naufragio en que no hay espacio para todos en una balsa y se pretende salvar a los que caben.  Son decisiones difíciles, pero se deben tomar porque no hay otra conducta exigible.  Ese es el caso del artículo 121. Y corresponde al juez penal determinar si se dio o no se dieron las circunstancias.

8-Esa norma técnica obvio que la CCSS iba a aprobarla cuando las directrices provienen del Poder Ejecutivo. Así fue con el asunto de los beneficios contrarios a la ley aprobados para los huelguistas de hace poco que lograron prebendas fiscales de excepción contrarias a derecho.

9-Una norma técnica NO puede derogar la ley penal ni dictar pautas de interpretación de lo que corresponde a la jurisdicción penal.

10-Cuidado con los que se atreven a creerle al Presidente y a sus asesores, incluyendo el Ministro de Salud.

11-No es cierto que la norma técnica y los protocolos aprobados no por ley ni por reglamento de una ley ante la norma penal, vengan a marcar el terreno para que se salvaguarde la salud y la vida de la gestante y el trabajo de los médicos pueda realizarse bajo un marco legal. Las normas penales no pueden reformarse por vía de una norma técnica.  En Derecho Penal existen las normas penales en blanco que es otra cosa. En Costa Rica el aborto es prohibido y solo tiene la excepción del numeral 121 del Código Penal bajo esas condiciones aunque esa norma “técnica”, quiera dictar cátedra errada.

12-Son los jueces penales los llamados a interpretar esas condiciones y pretender dictar pautas de interpretación por vía del antojo del Poder Ejecutivo, NO es legal, mucho menos respecto de la vida o de la muerte.

13-Una malformación de un bebé no es un peligro para la vida o la “salud” de la madre, y con este enredo del género, cuando será una madre ¿natura o contra natura?? Porque ahora hasta un presunto varón podría ser “madre”. Valga enredo que se ha hecho. Pero son los jueces penales los que van a decidir. No se engañen.

14-Este Presidente y sus asesores tendrán que rendir cuentas.

15-Es evidente que el Gobierno está alistando el terreno según ellos, de los “derechos humanos”, para autorizar el aborto.

No, nos confundamos y defendámanos unidos.

(Los comentarios y los artículos de opinión, son propios de las personas que los escriben y no necesariamente representan el pensamiento de este medio)

 

 

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