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Ideología de género: ¿Por qué Hungría y Polonia vetan los presupuestos de la UE?

Por Renato Veneruso /Tribuna Actuall /

¿Son Polonia y Hungría «culpables» de chantaje económico? ¿O es la UE la que trata de colar ideología de género aprovechando la pandemia? Viktor Orban se quejó del «chantaje ideológico» de la Unión europea y lo comparó con el practicado por la Unión Soviética.

Viktor Orban y Mateusz Morawiecki, primeros ministros de Hungría y Polonia respectivamente, son descritos en estas horas por una gran parte de los medios de comunicación como el pueblo europeo hambriento, necesitado de los beneficios económicos del Fondo de Recuperación de la UE. 

El anuncio de denegar su aprobación al presupuesto de la Unión para el período 2021-2027, que debe obtener el asentimiento de los estados miembros antes de la aprobación por parte del Parlamento Europeo, es acusado casi unánimemente de chantaje para escapar a la condicionalidad sobre el Estado de Derecho, sobre el que el Parlamento Europeo y la presidencia alemana del Consejo de la UE han alcanzado un acuerdo preliminar, que debería ser aprobado definitivamente en la reunión del Consejo Europeo.

1-La iniciativa de veto de Hungría y Polonia es en realidad una reacción a la votación de este acuerdo, en virtud del cual el Consejo Europeo, del que forman parte los jefes de Estado y de gobierno de los Estados miembros, puede decidir por mayoría, mientras presupuesta y los recursos propios deben acordarse por unanimidad; una mayoría de dos tercios es suficiente sobre el «Estado de Derecho».

2-La negativa vino de los embajadores de los dos Estados durante la reunión del COREPER, que reúne a los 27 representantes de los miembros de la UE, y bloqueó la decisión preliminar sobre los denominados recursos propios, que debe ser aprobada por los Estados antes de ser ratificada por las autoridades de presupuesto nacional y entrar en vigor. 

Esta es la base legal para establecer la garantía para la financiación del Plan de Recuperación, según ha explicado el portavoz de la presidencia alemana del Consejo de la UE, Sebastian Fischer, quien precisó: «Los dos estados miembros han expresado su oposición a un elemento del paquete (condicionalidad sobre el estado de derecho, de hecho) pero no sobre la sustancia del acuerdo presupuestario», mientras que el portavoz del gobierno húngaro, Zoltan Kovacs, escribió en Twitter:»No podemos apoyar el plan en su forma actual, que vincula los criterios del estado de derecho con las decisiones presupuestarias. Va en contra de las conclusiones del Consejo Europeo de julio”.

La decisión comunicada a COREPER sigue a la carta enviada a la Comisión Europea por los dos a principios de octubre, anunciando el veto al presupuesto: Orban se quejó de la similitud de la condicionalidad del estado de derecho con el «chantaje ideológico» practicado por la Unión Soviética y “si realmente aprueban este reglamento habremos creado una Unión Soviética fuera de la Unión Europea”. 

Zbigniew Ziobro, el ministro de justicia polaco, describió en cambio el mecanismo del estado de derecho como un intento de la presidencia alemana de controlar Polonia, recordando ecos siniestros del siglo pasado.

3-Por tanto, Polonia y Hungría han pasado de anuncios a decisiones concretas y el COREPER no ha alcanzado la unanimidad necesaria para dar luz verde a los acuerdos sobre el presupuesto 2021-2027 e iniciar el procedimiento escrito de aprobación del aumento de los límites máximos de los recursos propios de la Unión, necesarios para garantizar la emisión de bonos anticrisis por 750.000 millones. 

Tuvieron que limitarse a aprobar el acuerdo con el Parlamento Europeo sobre la condicionalidad del uso de los fondos europeos vinculados al cumplimiento de las normas del Estado de Derecho, el verdadero objetivo de los gobiernos de Budapest y Varsovia. 

Si no se encuentra una solución en unos pocos días, en realidad existirá el riesgo de comenzar el 2021 sin un presupuesto de la UE que, en cadena, retrasaría la emisión de bonos anticrisis.

El mecanismo de condicionalidad ofrece, de hecho, la posibilidad de bloquear el desembolso de los recursos que se puedan obtener del plan extraordinario de endeudamiento de la Unión, el denominado Fondo de Recuperación, para remediar las necesidades económicas de los países más en dificultades como consecuencia de las restricciones y cierres por la pandemia del Covid-19, en detrimento de quienes, como Hungría y Polonia, son considerados «culpables» de violar los principios fundamentales en los que se funda la UE, consagrados en el art. 2 del Tratado de la Unión Europea. 

Pero, ¿la Europa democrática y solidaria realmente necesita países que quieran escapar al control de su respeto? La respuesta es mucho menos obvia de lo que puede parecer.

4-En primer lugar, conviene aclarar que el contraste, que se pretendía presentar como un choque entre el bloque de Visegrado, que también incluye a la República Checa y Eslovaquia, y los países denominados «frugales»: los países nórdicos, incluidos Holanda, Dinamarca, Finlandia y la propia Austria, que había intentado limitar el apoyo financiero de la UE a los estados del sur inicialmente más afectados por la pandemia, como Italia y España, es más bien el resultado de las iniciativas del Parlamento Europeo, la más reciente de las cuales es la resolución votada el 16 de enero de 2020 por amplia mayoría.

Lamento la falta de participación del Parlamento de Bruselas en las audiencias en curso con Hungría y Polonia, lo que llevó a los dos Estados miembros a no reajustarse a los valores fundacionales de la Unión Europea, a pesar de los informes y declaraciones de la Comisión de la UE y el Organismos internacionales, como la ONU, la Oscee y el Consejo de Europa, denuncian que «la situación tanto en Polonia como en Hungría se ha deteriorado desde la activación del artículo 7 (1) del Tratado de la Unión Europea», que también puede dar lugar a la suspensión de algunos de los derechos, incluido el derecho a voto en el Consejo Europeo.

«La incapacidad del Consejo para aplicar efectivamente el artículo 7 sigue comprometiendo la integridad de los valores europeos comunes, la confianza mutua y la credibilidad de la Unión en su conjunto»: así es como el texto de la resolución, que pide a la Comisión utilizar las herramientas disponibles para hacer frente a un riesgo evidente de violación de la democracia, el estado de derecho y el respeto de los valores establecidos por el artículo 2 del Tratado por Polonia y Hungría, con especial referencia a los procedimientos de infracción acelerados y solicitudes de medidas provisionales ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Se hace referencia a la promoción del procedimiento previsto en el art. 7 par. 1 TUE para el caso de clara violación de los principios a que se refiere el art. 2 del mismo TUE, mencionado en la Resolución del Parlamento Europeo de 12.9.2018, que llegó a su fin tras un proceso que contó con siete (!) resoluciones anteriores similares, la más antigua de las cuales data de 2011.

Con la resolución de 12.9.2018 comprometió formalmente a la Comisión de la UE a «invitar al Consejo a tomar nota, de conformidad con el art. 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la existencia de un riesgo evidente de que Hungría vulnere gravemente los valores en los que se basa la Unión». Se adjunta a la resolución, la propuesta de decisión sugerida al Consejo para comprobar la existencia en Hungría del riesgo antes mencionado de violación de los valores fundacionales de la Unión: «Respeto por la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de la ley y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías(…). Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres».

La iniciativa del Parlamento Europeo siguió un procedimiento de infracción similar iniciado por la Comisión contra Polonia el año anterior.

Activación del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea

5-En caso de violación de estos valores – extraigo la reconstrucción del artículo publicado en ‘Federalismi.it’ firmado por Culti Gialdino el 26 de septiembre de 2018 -, los tratados fundacionales de la Unión Europea prevén, desde el Tratado de Amsterdam de 1997, un sistema de evaluación y sanciones. Tras las modificaciones del Tratado de Lisboa de 2007, se divide en una fase preventiva, que puede ser activada por un tercio de los Estados miembros o por la Comisión o, como en el presente caso, por el Parlamento Europeo.

Siguiendo la iniciativa, de conformidad con el art. 7, párr. 1 TUE, que inicia el procedimiento y que reviste la forma de propuesta motivada de decisión del Consejo, este último puede aceptar la propuesta y adoptar la constatación de la existencia de un riesgo claro de vulneración grave de los valores antes mencionados, tras haber escuchado las Estado miembro de que se trate y después de haberle dirigido recomendaciones. Si este Estado no modifica su legislación nacional, que puede tener, como en el presente caso, también rango constitucional, el «riesgo» en cuestión se convierte en una violación «grave y persistente».

En este caso, según el art. 7, párr. 2 TUE, el Consejo Europeo, que se pronuncia por unanimidad, a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisión Europea y previa aprobación del Parlamento Europeo, puede establecer la existencia de una violación grave y persistente de los valores fundacionales de la Unión, habiendo invitado al Estado miembro en cuestión a presentar comentarios. Ante el dictamen del Consejo Europeo, el Consejo, de conformidad con el art. 7, párr. 3 del TUE, por mayoría cualificada, podrá decidir suspender algunos de los derechos que el Estado miembro en cuestión derive de la aplicación de los Tratados, incluidos los derechos de voto del representante del gobierno de ese Estado miembro en el Consejo.

6-Entre las preocupaciones expresadas por el Parlamento en esta resolución se encuentran las relativas a los «derechos de las personas pertenecientes a minorías, incluidos los romaníes y los judíos, y la protección contra las declaraciones de odio contra esas minorías».

En particular, cuando la Resolución «considere que los hechos y tendencias mencionados en el anexo de la presente resolución representan, en su conjunto, una amenaza sistémica a los valores a que se refiere el artículo 2 TUE y un claro riesgo de violación grave de los valores antes mencionados». Puede leerlo a continuación en el párrafo 49 de dicho anexo:

«En sus observaciones finales de 5 de abril de 2018, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el hecho de que la prohibición constitucional de la discriminación no incluye la orientación sexual explícita y la identidad de género entre los motivos de discriminación y su definición restrictiva de familia puede dar lugar a discriminación, ya que no cubre ciertos tipos de familias, incluidas las parejas del mismo sexo

El Comité también expresó su preocupación por los actos de violencia y la difusión de estereotipos negativos y prejuicios hacia las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, en particular en los ámbitos del empleo y la educación”.

¿Quién chantajea a quién para que adopte el verbo desagradable más utilizado en los medios de comunicación para calificar la historia? ¿Son Polonia y Hungría «culpables» de chantaje económico hacia el resto de la UE? ¿O por el contrario, la mayoría de las instituciones de la UE pretenden aprovechar la pandemia para imponer sus dictados de identidad de género a las naciones desenfrenadas, enmascarando tras el respeto homogéneo del Estado de derecho?

.* Publicado originalemnte por el Centro de Estudios Rosario Levantino.

 

 

 

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