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El fallo equivocado del TSE

Dr. Miguel Ángel Rodríguez / expresidente de la República/

Como ciudadano, como católico y como amante de la libertad, me preocupa la sentencia condenatoria del TSE, del pasado 5 de marzo, contra la Conferencia Episcopal y la Federación Alianza Evangélica Costarricense.

Dice un conocido aforismo jurídico que la sentencia se debe defender por sí misma. En mi personal y humilde opinión, en este caso eso no ocurre, pues la fundamentación de la condena no da para enmarcar los hechos amparados dentro de las prohibiciones del párrafo tercero del artículo 28 de la Constitución Política, que literalmente dice: “No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos religiosos, o valiéndose, como medio, de creencias religiosas”.

Recuerdo que por limitar esa disposición el derecho fundamental de la libertad de opinión que ese mismo artículo constitucional reconoce, su interpretación y aplicación debe ser restrictiva. Lo que obliga a que los hechos a los cuales se quiera aplicar la limitación a la libertad de opinión y de manifestación encajen muy claramente en la descripción a la cual se refiere específicamente la norma constitucional.

Como lo recordó el propio TSE en su sentencia del amparo electoral 3281-E1-2010, esta norma constitucional se aprobó con una reforma a la Constitución Política de 1871, acordada en 1895. De ahí se incorporó a la Constitución vigente sin que se diese discusión alguna en la Asamblea Constituyente.

El origen de esa disposición fueron las elecciones de 1892 para diputados, y la presidencial de 1894, en las cuales la Iglesia católica promovió al Partido Unión Católica (PUC) para oponerse a las reformas liberales de la década anterior y difundir la doctrina social de la Iglesia.

En las elecciones parlamentarias, el PUC tuvo un buen resultado, y ganó la elección presidencial en primer grado, pero por maniobras fraudulentas del gobierno perdió la presidencia en la elección de segundo grado. Para impedir que se repitiese la participación política de un partido clerical, se aprobó la norma que hoy nos rige.

Finalidad del legislador. En la resolución del amparo citado del 2010, el TSE afirmó: “Resulta evidente que la intención del legislador, al establecer una limitación de orden constitucional respecto al ejercicio de un derecho político-electoral, tuvo dos finalidades primordiales, la primera, evitar cualquier influencia de temas religiosos en detrimento de la libertad del sufragio y, la segunda, garantizar su estricto cumplimiento”.

Así pues, para que la norma pudiera aplicarse tal como lo ha hecho el TSE en el caso presente, la sentencia debe fundamentar que el documento Manifiesto conjunto de la Conferencia Episcopal de Costa Rica y la Federación Alianza Evangélica Costarricense, difundido durante la Jornada de Oración por Costa Rica, celebrada el 18 de enero del 2018, significa hacer propaganda política invocando motivos religiosos o basándose en creencias religiosas, y que esa actuación va en detrimento de la libertad del sufragio.

Pues bien, el tema que mueve a la condenatoria es la siguiente expresión de ese documento: “Hacemos un llamado a todos los cristianos y a todos los ciudadanos a participar en las elecciones del 4 de febrero, meditando delante de Dios y de sus conciencias su voto”.

La fundamentación de la sentencia del amparo para señalar que este llamado es propaganda política invocando motivos o creencias religiosas es la siguiente: “El mensaje suscrito y difundido —mediante lectura— por las organizaciones recurridas durante la ‘Jornada de Oración por Costa Rica’ (folios 85, 86, 156 y 157) mezcla términos propios de la actividad político-electoral y expresiones religiosas que, al conjugarse, representaron —por su connotación e impacto— una amenaza para el libre ejercicio del sufragio y, en específico, para aquellos electores que profesan la fe católica y la evangélica (en cualquiera de sus manifestaciones), libertad que debe ser protegida frente a cualquier influencia religiosa”.

Interpretación errónea. ¿Cómo puede considerarse un llamado a votar y a meditar su voto ante Dios y ante la conciencia como un llamado a votar en favor o en contra de algún candidato?

Meditar el voto ante Dios es para todo cristiano una acción connatural a su religión, pues vivimos de cara a Dios. Pero dice el artículo 160 del catecismo de la Iglesia católica: “El hombre, al creer, debe responder voluntariamente a Dios; nadie debe estar obligado contra su voluntad a abrazar la fe. En efecto, el acto de fe es voluntario por su propia naturaleza. Ciertamente, Dios llama a los hombres a servirle en espíritu y en verdad. Por ello, quedan vinculados por su conciencia, pero no coaccionados”.

Además, nuestras Constituciones, la actual y las anteriores, comienzan invocando el nombre de Dios, y los señores magistrados juraron ante Dios cumplir con los deberes de su cargo.

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, las dos primeras acepciones de conciencia son: “1. Propiedad del espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales y en todas las modificaciones que en sí mismo experimenta. 2. Conocimiento interior del bien y del mal”.

Meditar ante la conciencia propia el voto es hacerlo en el ámbito de la más profunda libertad, en la libertad interior de mis convicciones.

No se puede interpretar —sin romper los límites de la sana crítica, incluyendo las reglas de la lógica— que apelar a que los ciudadanos voten y a que lo hagan meditadamente sea hacer propaganda política.

El propio TSE, en sus mensajes promoviendo el voto para la elección de febrero, recurrió al testimonio de mujeres y hombres que comparaban la responsabilidad y seriedad con la que debería desempeñar sus tareas con la seriedad y responsabilidad que deberían usar para emitir su voto. Eso para el creyente es el resultado de meditar el voto ante Dios (que nos hizo a su imagen dándonos libertad). Para todo ciudadano es el resultado de votar a conciencia.

¿Condena el TSE a la Conferencia Episcopal y a Federación Alianza Evangélica por hacer lo que el mismo Tribunal promueve?

 

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