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Conferencia Episcopal de Costa Rica, amplía sus argumentos sobre el rechazo a la “Norma Técnica”, sobre el aborto

Róger Murillo-periodicomaranata.com/

Este martes 17 de diciembre, la Conferencia Episcopal de Costa Rica emitió un comunicado más amplio sobre su rechazo a la firma que el presidente Carlos Alvarado, realizó a la llamada “Norma Técnica”.

“Como Pastores de la Iglesia y ciudadanos costarricenses, apegados a la Palabra de Dios y al Magisterio, lamentamos profundamente, y reiteramos nuestro rechazo e indignación ante la firma del Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, del decreto “Comunicado Firma Norma Técnica para el Procedimiento Médico vinculado con el Artículo 121 del Código Penal”, del pasado 12 de diciembre”, indica inicialmente el comunicado.

El texto expresa que el procedimiento de redacción de esta “Norma” evidencia, una vez más, la intención de no tomar en cuenta la opinión de expertos en derecho y en medicina, para que se defendieran las “Dos vidas” y menos aun fue escuchado un alto porcentaje del pueblo costarricense, contraviniendo todo principio de gobierno participativo, como lo indica el artículo 20 de la Constitución Política.

Argumenta que, con la firma de este decreto, el Estado no cumple con su deber de garantizar el derecho a la vida de todo ser humano desde su concepción, tal como lo reconoce nuestra Carta Magna y el ordenamiento jurídico positivo.

 “Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho […] El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos” (Cfr. Instrucción Donum Vitae, n. 3), reza literalmente una parte del mensaje.

A continuación, reproducimos literalmente los 8 puntos en los que se basa la Conferencia Episcopal, para defender su posición.

Consideramos, delante del Pueblo de Dios, lo siguiente:

1-El artículo 121 del Código Penal de 1970 estableció una norma con el fin de preservar la vida de la madre en caso urgentísimo o especialísimo de que se encuentre en un peligro inminente; pero en ningún momento se pensó para crear u otorgar derechos a la mujer en situaciones que no sean de peligro grave e inminente para la vida o salud de la madre, mismo que no pueda ser remediado por otros medios.

2-En efecto, la Norma Técnica se sostiene bajo el concepto de “peligro para la vida o salud de la madre”, pero al no definir la Norma el término “salud”, éste queda sujeto a la libre interpretación, incluso pudiéndose asumir la sugerida por la OMS (Organización Mundial de la Salud) que la define como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.

Esta definición abriría el camino para la aplicación de la Norma en casos de origen psicológico y emocional, aun cuando la madre no corra el riesgo de morir, dejando así un portillo a la práctica del aborto libre. Por tanto, a la luz del mismo artículo 121 del Código Penal, el término salud debe interpretarse estrictamente como salud física y que no se apliquen otros criterios, sean emocionales, mentales o sociales.

3. La Norma propuesta se refiere al non nato como “un producto”, no define qué es aborto, ni la edad gestacional para practicar el procedimiento. Tampoco concreta la emergencia obstétrica con causalidad, posibilitando así a la mujer que pueda alegar peligro grave para su salud y pedir el aborto, aun en contra del criterio del médico tratante, por lo que la solicitud de práctica del aborto no sería resultado de la aplicación del acto médico, sino de la percepción totalmente subjetiva de la mujer.

4-Aunado a lo anterior, la negativa del equipo médico puede ser revisada por otros 3 diferentes profesionales, sea en los hospitales públicos o privados. Además, el único protocolo que se exige es el de la CCSS (Caja Costarricense del Seguro Social) dejando en la inseguridad jurídica el ejercicio de esta práctica a los centros de salud privados.

5-La Norma abre la puerta al aborto eugenésico, permitiendo el aborto de aquellos seres humanos “inviables” fuera del útero, lo cual contradice la dignidad de la vida humana, protegida por nuestra Constitución Política y el ordenamiento jurídico.

6-Como Pastores, en unión con nuestros fieles, manifestamos nuestro contundente apoyo para todos los médicos, enfermeros y enfermeras, y demás servidores del sector salud costarricense que luchan siempre por salvar las “Dos vidas”.

7-Es “inadmisible que médicos o enfermeros se vean en la obligación de prestar cooperación inmediata a los abortos y tengan que elegir entre la ley cristiana y su 3 situación profesional. Creemos que, de ninguna manera, al hacer ellos objeción de conciencia ante la práctica del aborto deban ser excluidos para postergar su criterio médico o quedar marcados por listas de exclusión” (Declaración sobre el Aborto de la Congregación para la Doctrina de la Fe n. 22). En este sentido, no se puede olvidar que el rigor científico y el rigor académico deben ser necesariamente componentes del acto médico regido por la verdad científica y antropológica del reconocimiento de la vida humana, como lo recoge el artículo 7 del Código de Ética Médica.

8- Consideramos urgente y necesario que se someta la Norma Técnica a la aprobación legislativa, dándole el trámite de una Ley de la República, por tratarse de la regulación de la vida humana que constituye el derecho básico de todas las libertades públicas. A todo el Pueblo Santo de Dios, queremos recordarle que “en todo caso debe quedar bien claro que un cristiano no puede jamás conformarse a una ley inmoral en sí misma; tal es el caso de la ley que admitiera en principio la licitud del aborto. Un cristiano no puede ni participar en una campaña de opinión en favor de semejante ley, ni darle su voto, ni colaborar en su aplicación. Es, por ejemplo, inadmisible que médicos o enfermeros se vean en la obligación de prestar cooperación inmediata a los abortos y tengan que elegir entre la ley cristiana y su situación profesional” (Declaración sobre el Aborto de la Congregación para la Doctrina de la Fe n. 22). Por consiguiente, recordamos a todos los fieles católicos que promover normas favorables al aborto o la eutanasia conforma la figura de cooperación formal y, por tanto, excluye de la participación de los bienes espirituales que otorga la Iglesia, en especial la recepción de la Eucaristía en la sagrada comunión (Cfr. Carta del cardenal Joseph Ratzinger, Prefecto de la CDF, a la Conferencia Episcopal de Estados Unidos, junio 2004). Hoy invitamos a todos los fieles cristianos y a toda persona de buena voluntad a alzar la voz por aquellos que no pueden levantarla por sí mismos, a salir en defensa de los desvalidos que están en el vientre de sus madres (Cfr. Proverbios 31, 8), para preservar la Cultura de la Vida, que siempre nos ha distinguido como un país pacífico y solidario, especialmente con los más necesitados de nuestra sociedad.

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